Se establece un marco general para la libranza o descuento directo (Se establece un marco general para la libranza o descuento directo) Colombia
Se establece un marco general para la libranza o descuento directo
- Artículo 1o. Objeto de la libranza o descuento directo
- Artículo 2o. Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo
- Artículo 3o. Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo
- Artículo 4o. Derechos del beneficiario
- Artículo 5o. Obligaciones de la entidad operadora
- Artículo 6o. Obligaciones del empleador o entidad pagadora
- Artículo 7o. Continuidad de la autorización de descuento
- Artículo 8o. Intercambio de información
- Artículo 9o. Portales de información sobre libranza
- Artículo 10. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 11. Divulgación
- Artículo 12. Libre escogencia de la entidad operadora
- Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes
- Artículo 14. Registro único nacional de entidades operadores de libranza
- Artículo 15. Vigencia y derogatorias
- Artículo 16. Sumas que se reputan intereses en créditos de libranza
- Artículo 17. Venta de cartera
- Artículo 18. Medidas para protección de los compradores de cartera
- Artículo 19. Nueva función del Runeol
- Artículo 20. Obligación de inscripción en el Runeol
- Artículo 21. Las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas de ahorro y...
- Artículo 22. Régimen de transición y vigencia
Mejores juristas
Buen Dia.
Trabaje en una compañía por 6 años, con contrato indefinido, resulta que la liquidación me llego en CERO donde ellos realizan un descuento por casi dos millones de pesos, con la causal, NO PRESTACION DE SERVICIOS y su justificación es que eso corresponde a la totalidad de la primera quincena del mes de diciembre del año en curso e indican que no tienen nada para pagarme.
Que puedo hacer en este caso, pues no tiene justificación legal para los descuentos que están realizando,
Esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor puede iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero y la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de pagar con el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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buenas tardes
hace ya dos años aquirimos un plan de turismo el cual nunca se ha utilizado, la pregunta es aun se puede hacer solicitud de retracto ya que no se ha empezado a utilizar?, se sigue pagando porque se dio una cuota inicial con tarjeta de credito y con un saldo que se cruzó de otra cuenta. agradzcop su ayuda
En el tema de la terminación del contrato de trabajo de personas con estabilidad reforzada (problemas de salud, en discapacidad, madre o padre en embarazo etc) se encuentra uno de los llamados "choque de trenes" de las Cortes de Colombia: Por un lado la Corte Constitucional indica que el plazo pactado en el contrato o la culminación de la obra no son razones suficientes para terminar el contrato de un trabajador en situación de debilidad manifiesta, en este sentido el empleador tiene la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo antes de dar por terminado el contrato, incluso si existe una causa como la finalización de la obra para la que se contrató la persona. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia en una sentencia reciente de 2024 dice que cuando el empleador termina el contrato basándose en una causal objetiva y legal, como la finalización de la obra contratada, no se presume que el acto sea discriminatorio y, por tanto, no se requiere la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Si lleva más de 15 años excluido, ¿puedo solicitar la rehabilitación sin necesidad de curso?
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