Se establece un marco general para la libranza o descuento directo (Se establece un marco general para la libranza o descuento directo) Colombia
Se establece un marco general para la libranza o descuento directo
- Artículo 1o. Objeto de la libranza o descuento directo
- Artículo 2o. Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo
- Artículo 3o. Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo
- Artículo 4o. Derechos del beneficiario
- Artículo 5o. Obligaciones de la entidad operadora
- Artículo 6o. Obligaciones del empleador o entidad pagadora
- Artículo 7o. Continuidad de la autorización de descuento
- Artículo 8o. Intercambio de información
- Artículo 9o. Portales de información sobre libranza
- Artículo 10. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 11. Divulgación
- Artículo 12. Libre escogencia de la entidad operadora
- Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes
- Artículo 14. Registro único nacional de entidades operadores de libranza
- Artículo 15. Vigencia y derogatorias
- Artículo 16. Sumas que se reputan intereses en créditos de libranza
- Artículo 17. Venta de cartera
- Artículo 18. Medidas para protección de los compradores de cartera
- Artículo 19. Nueva función del Runeol
- Artículo 20. Obligación de inscripción en el Runeol
- Artículo 21. Las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas de ahorro y...
- Artículo 22. Régimen de transición y vigencia
Mejores juristas





Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Quisiera realizar la siguiente consulta:
Como empresa pequeña, nos hemos visto afectados por la carga financiera que implica asumir el pago completo de la prima legal en las fechas establecidas por ley. Por esta razón, estamos evaluando la posibilidad de realizar el pago mensual proporcional de la prima, con el fin de evitar realizar una provisión acumulada.
¿Es legalmente posible aplicar esta modalidad de pago mensual? Agradezco mucho su orientación al respecto, ya que buscamos cumplir con todas las obligaciones laborales, pero de una forma más sostenible para nuestra operación.
Quedo atenta a su respuesta.
Según el articulo 330 de la ley 2452 de 2025, el nuevo Código Procesal del Trabajo entra en vigencia 1 año después de su publicación, por lo cual no se entiende el por qué en esta pagina aparece dicha normatividad, generando confusión a las personas que consultan su página.
Sobre la oposición a la entrega indicada en este artículo 309 del código general del proceso, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 2017.
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Tengo un local comercial en el cual tengo un televisor, pero solo lo utilizo para ver televisión, estoy obligado a pagar derechos de autor o sayco y acinpro
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