Se establece un marco general para la libranza o descuento directo (Se establece un marco general para la libranza o descuento directo) Colombia
Se establece un marco general para la libranza o descuento directo
- Artículo 1o. Objeto de la libranza o descuento directo
- Artículo 2o. Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo
- Artículo 3o. Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo
- Artículo 4o. Derechos del beneficiario
- Artículo 5o. Obligaciones de la entidad operadora
- Artículo 6o. Obligaciones del empleador o entidad pagadora
- Artículo 7o. Continuidad de la autorización de descuento
- Artículo 8o. Intercambio de información
- Artículo 9o. Portales de información sobre libranza
- Artículo 10. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 11. Divulgación
- Artículo 12. Libre escogencia de la entidad operadora
- Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes
- Artículo 14. Registro único nacional de entidades operadores de libranza
- Artículo 15. Vigencia y derogatorias
- Artículo 16. Sumas que se reputan intereses en créditos de libranza
- Artículo 17. Venta de cartera
- Artículo 18. Medidas para protección de los compradores de cartera
- Artículo 19. Nueva función del Runeol
- Artículo 20. Obligación de inscripción en el Runeol
- Artículo 21. Las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas de ahorro y...
- Artículo 22. Régimen de transición y vigencia
Otras regulaciones
Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno Se reglamenta la profesión de Administrador Público Se aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste Se autoriza un endeudamiento público interno y se crea el Fondo de Inversión para la Paz Se crea el programa escuela para padres y madres en las instituciones de educación preescolar, básica y media del paísMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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me Podrían dar mas explicación sobre el artículo 260
Cuando se quiere dejar sin efectos una escritura pública por que le faltan alguno de sus requisitos, es importante diferenciar la llamada "nulidad formal de los instrumentos públicos" que indica el Decreto 960 de 1970, de la nulidad absoluta sustancial del contrato por falta de requisitos, que establece este art 1740 del Cód Civil. // Como durante el proceso de perfeccionamiento de una escritura puede incurrirse en nulidad, porque no se da cumplimiento a sus requisitos esenciales o se pueden ocurrir irregularidades de menor entidad desde el punto de vista formal, el Decreto 960 habla en su Título III a la "Invalidez y Subsanación de los Actos Notariales". De los primeros, se ocupa en forma específica el artículo 99 del Decreto en mención, casos en los cuales se juzga el vicio de que se trate, con la invalidez del acto notarial en cuestión. En cuanto a las demás irregularidades, éstas pueden ser objeto de subsanación, enmienda o corrección, y de ello se ocupan las restantes normas del Título III del decreto 960. Esto cuando a pesar de haberse cumplido los requisitos esenciales de la escritura, por una circunstancia ajena a las partes, esta no alcanzó a nacer a la vida jurídica. Por ejemplo cuando el notario no la firmó porque se retiró del cargo, en tal caso, quien ocupe el nuevo cargo podrá suscribir con posterioridad el documento para elevarlo a la categoría de escritura pública, previa autorización de la Superintendencia de Notariado y Registro.
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buenas noches ,tengo una finca con una servidumbre que linda con el predio dominante obviamente y con otro predio de otro propietario, como a la entrada no hay broche o puerta ,estos dos han disminuido el ancho a 2,50 metros en la entrada de la servidumbre impidiendo el ingreso de un tractor o de un vehículo mas grande tipo ambulancia ,camión de bomberos etc , en la parte de arriba llegando a la entrada al predio si esta de 3,50metros,quiero que esta medida sea el ancho total de la servidumbre de arriba hasta abajo,que puedo hacer '??
El último párrafo de este artículo significa que sobre los bienes muebles (vehículos, maquinaria etc) no se pueden registrar varias prendas. Lo que se puede hacer es pactar que entre el propietario y el acreedor, se garantizan varias deudas con el mismo bien. Es decir, no se le pueden garantizar deudas a distintas personas con el mismo bien mueble. Contrario a lo que si se puede hacer con un inmueble (casa, finca etc), sobre el cual si pueden recaer varias hipotecas, por ejemplo.
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