Se establece un marco general para la libranza o descuento directo (Se establece un marco general para la libranza o descuento directo) Colombia
Se establece un marco general para la libranza o descuento directo
- Artículo 1o. Objeto de la libranza o descuento directo
- Artículo 2o. Definiciones aplicables a los productos y servicios financieros adquiridos mediante libranza o descuento directo
- Artículo 3o. Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo
- Artículo 4o. Derechos del beneficiario
- Artículo 5o. Obligaciones de la entidad operadora
- Artículo 6o. Obligaciones del empleador o entidad pagadora
- Artículo 7o. Continuidad de la autorización de descuento
- Artículo 8o. Intercambio de información
- Artículo 9o. Portales de información sobre libranza
- Artículo 10. Inspección, vigilancia y control
- Artículo 11. Divulgación
- Artículo 12. Libre escogencia de la entidad operadora
- Artículo 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes
- Artículo 14. Registro único nacional de entidades operadores de libranza
- Artículo 15. Vigencia y derogatorias
- Artículo 16. Sumas que se reputan intereses en créditos de libranza
- Artículo 17. Venta de cartera
- Artículo 18. Medidas para protección de los compradores de cartera
- Artículo 19. Nueva función del Runeol
- Artículo 20. Obligación de inscripción en el Runeol
- Artículo 21. Las cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas de ahorro y...
- Artículo 22. Régimen de transición y vigencia
Otras regulaciones
Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de Limitación Física La cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de la Fundación del Municipio de Santa Rosalía Se dictan disposiciones relacionadas con el ejercicio de la profesión de abogado Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidasMejores juristas





Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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Porque no publican el comentario que hice y actualizan la ley? es que no les conviene? Ya veo que son poco serios y rigurosos
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