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Se establece un marco general para la libranza o descuento directo Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se establece un marco general para la libranza o descuento directo
Artículo 15. Vigencia y derogatorias

La presente ley tiene vigencia a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, el artículo 8o numeral 2 del Decreto-ley 1172 de 1980, el parágrafo 4o del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el parágrafo del artículo 89 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011.



El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ GRANADOS GUIDA.

El Ministro de Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.



Colombia Art. 15 Se establece un marco general para la libranza o descuento directo
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