Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera, así como para su financiamiento, Comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental (Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera) Colombia
Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera
- CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Minería tradicional
- Artículo 3. Cadena de suministro de la actividad minera
- CAPÍTULO ll
FORMALIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN MINERA
- Artículo 4. Ruta para la legalización y formalización minera
- Artículo 5. Plan único de legalización y formalización minera
- Artículo 6. Documento técnico para títulos de pequeña minería, legalización y formalización minera
- Artículo 7. Celdas para procesos de legalización y formalización minera
- CAPÍTULO III
FOMENTO MINERO
- Artículo 8. Fondo de fomento minero
- Artículo 9. Operaciones de Financiamiento
- Artículo 10. Centros de desarrollo tecnológico y parques científicos, tecnológicos y de innovación
- CAPÍTULO IV
PRODUCCIÓN, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES
- Artículo 11. Adquisición de oro por el Banco de la República
- Artículo 12. Economía Circular para el sector minero
- Artículo 13. Inscripción, publicación, seguimiento y control de las plantas de beneficio en el registro único de comercializadores de minerales - RUCOM
- Artículo 14. Controles por exceso de producción
- Artículo 15. Control en la comercialización de minerales
- Artículo 16. Volumen de producción minera
- Artículo 17. Requisitos para la compra, Venta y exportación de oro, plata, platino, tantalio, estaño o tungsteno
- Artículo 18. Obligaciones de los comercializadores de minerales y plantas de beneficio con las entidades estatales competentes
- Artículo 19. Red de proveedores
- Artículo 20. Reconversión de actividades mineras
- Artículo 21. Uso excepcional de los materiales de construcción
- Artículo 22. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras
- Artículo 23. Responsabilidad formativa de la autoridad minera en notificación de actos administrativos
- Artículo 24. Sistema Nacional De Seguridad Minera - SNSM
- Artículo 25. Medidas de seguridad minera
- Artículo 26. Régimen de transición para los beneficiarios del derecho de preferencia
- Artículo 27. Uso de equipos mecanizados en formalización minera
- Artículo 28. Recursos
- Artículo 29. Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera
Otras regulaciones
Se incluyen sin costo adicional un paquete de productos y/o servicios financieros por el pago de la cuota de manejo de las tarjetas débito y crédito Se crea el festival nacional de la marimba de chonta Se establece la política de estado sacúdete para el desarrollo de la juventud y la continuidad del curso de vida de los jóvenes La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación del municipio de San Vicente Ferrer La Nación se asocia a la celebración del Cuarto Centenario de la Creación del municipio de PachoMejores juristas
cordial saludo,
laboro en una compañía desde hace 8 años ,donde tengo contrato indefinido con categoría de dirección manejo y confianza,pero nunca he recibido recargos nocturnos,dominicales y festivos
- la consulta mía es,tengo derecho a esos recargos como empleado de dirección manejo y confianza?
- trabajo 3 o en ocasiones todos los domingos del mes y siempre me llega igual mi salario.
- tengo 2 nocturnos uno de 5:30 a 16:00 y otro de 15:00 a 00:00 o hasta mas.
que puedo hacer en este caso?
hace mas de 15años el antiguo propietario de una propiedad horizontal hizo modificaciones yo tome en arriendo 2010 y compre enel año 2016 el administrador llevo a una audiencia publica tengo en tendido que la infraccion vencio despues de 3 años q puedo hacer
se puede circular en un vehiculo que ha perdio una luz exterior delantera y el direccional que viene vinculado a dicha luz entre las 6am y las 6pm?
No obstante este artículo 718 del código de comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, para efectos de la prescripción debemos dirigirnos al artículo 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por lo que su prescripción es de 6 meses.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? contacto@montenegrogalindo.com
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