Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera, así como para su financiamiento, Comercialización y se establece una normatividad especial en materia ambiental (Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera) Colombia
Se establece un marco jurídico Especial en materia de legalización y formalización Minera
- CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Minería tradicional
- Artículo 3. Cadena de suministro de la actividad minera
- CAPÍTULO ll
FORMALIZACIÓN Y LEGALIZACIÓN MINERA
- Artículo 4. Ruta para la legalización y formalización minera
- Artículo 5. Plan único de legalización y formalización minera
- Artículo 6. Documento técnico para títulos de pequeña minería, legalización y formalización minera
- Artículo 7. Celdas para procesos de legalización y formalización minera
- CAPÍTULO III
FOMENTO MINERO
- Artículo 8. Fondo de fomento minero
- Artículo 9. Operaciones de Financiamiento
- Artículo 10. Centros de desarrollo tecnológico y parques científicos, tecnológicos y de innovación
- CAPÍTULO IV
PRODUCCIÓN, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES
- Artículo 11. Adquisición de oro por el Banco de la República
- Artículo 12. Economía Circular para el sector minero
- Artículo 13. Inscripción, publicación, seguimiento y control de las plantas de beneficio en el registro único de comercializadores de minerales - RUCOM
- Artículo 14. Controles por exceso de producción
- Artículo 15. Control en la comercialización de minerales
- Artículo 16. Volumen de producción minera
- Artículo 17. Requisitos para la compra, Venta y exportación de oro, plata, platino, tantalio, estaño o tungsteno
- Artículo 18. Obligaciones de los comercializadores de minerales y plantas de beneficio con las entidades estatales competentes
- Artículo 19. Red de proveedores
- Artículo 20. Reconversión de actividades mineras
- Artículo 21. Uso excepcional de los materiales de construcción
- Artículo 22. Fortalecimiento de la fiscalización, seguimiento y control de actividades mineras
- Artículo 23. Responsabilidad formativa de la autoridad minera en notificación de actos administrativos
- Artículo 24. Sistema Nacional De Seguridad Minera - SNSM
- Artículo 25. Medidas de seguridad minera
- Artículo 26. Régimen de transición para los beneficiarios del derecho de preferencia
- Artículo 27. Uso de equipos mecanizados en formalización minera
- Artículo 28. Recursos
- Artículo 29. Licencia Ambiental Temporal en el marco del Plan Único de Legalización y Formalización Minera
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Johanna Pinto
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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