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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre a Artículo VIII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
Artículo VIII. Ejecución de órdenes de decomiso





1. En el caso de que el requerimiento de asistencia se refiera a una orden o resolución en la que se disponga el decomiso, la autoridad competente de la Parte Requerida podrá, de conformidad con su Derecho interno, sin perjuicio de lo previsto en el ARTÍCULO I:

a) Ejecutar la orden o resolución en la que se disponga el decomiso, emitida por una autoridad competente de la Parte Requirente relativa a los instrumentos o productos del delito; o

b) Obtener una orden o resolución de decomiso, conforme a su legislación interna.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el ARTÍCULO XIII del presente Acuerdo, para los efectos del presente ARTÍCULO, deberá incluirse lo siguiente:

a) Una copia de la orden o resolución de decomiso, debidamente certificada por quien corresponda en cada Parte;

b) Información sobre las pruebas que sustenten la base sobre la cual se dictó la orden o resolución en la que se dispuso el decomiso;

c) Información que indique que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada;

d) Cuando corresponda, la identificación de los bienes disponibles para la ejecución o los bienes respecto de los cuales se solicita la asistencia judicial, declarando la relación existente entre esos bienes y la persona contra la cual se expidió la orden de decomiso;

e) Cuando sea procedente y se conozca, la información acerca de la existencia de derechos o intereses legítimos de terceras personas sobre los bienes objeto del requerimiento;

f) Cualquier otra información que pueda ayudar a los fines de la ejecución de la solicitud de asistencia judicial.

3. Cuando la legislación interna de la Parte Requerida no permita ejecutar una solicitud en su totalidad, ésta podrá darle cumplimiento en la medida en que fuere posible y lo comunicará a través de la Autoridad Central.

4. La Autoridad Competente de la Parte Requerida podrá solicitar información o pruebas adicionales con el fin de llevar a cabo el requerimiento.

5. La orden o resolución de decomiso se ejecutará de acuerdo con la legislación interna de la Parte Requerida.

6. En cumplimiento de este ARTÍCULO, en cada caso las Partes podrán acordar la manera de compartir el valor de los bienes obtenidos como resultado de la ejecución del requerimiento y teniendo en cuenta la cantidad de información y cooperación suministrada por ellas, de acuerdo con su legislación interna.

Para dar cumplimiento a este párrafo, las Partes podrán celebrar Acuerdos Complementarios.

Colombia Art. VIII Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal Ley 593 de 2000
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.



si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores


La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.




Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación


Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??



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