Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre a Artículo IX Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
Artículo IX. Comparecencia de personas en el estado requerido
1. Por solicitud de la Parte Requirente, cualquier persona que se encuentre en el territorio de la Parte Requerida podrá ser notificada o citada a rendir testimonio, informe o para el cumplimiento de cualquier otra actuación judicial ante la autoridad competente de la Parte Requerida, de conformidad con el ordenamiento jurídico de la misma.
2. Si la persona no responde a la notificación o citación, la Parte Requerida podrá aplicar las medidas coercitivas y sancionatorias previstas en su legislación interna.
3. La Parte Requerida enviará a la Parte Requirente información certificada de lo realizado en virtud de la ejecución de dichas solicitudes.
4. La Parte Requerida, a petición de la Parte Requirente, deberá informar del tiempo y lugar de ejecución de la solicitud de asistencia.
5. Si la persona citada o notificada para comparecer o rendir informe o proporcionar documentos en el Estado Requerido invocara inmunidad, incapacidad o privilegios bajo las leyes del Estado Requirente, dichas circunstancias serán dadas a conocer al Estado Requirente a fin de que resuelva lo pertinente.
Colombia Art. IX Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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una persona en él interrogatorio de parte puede incorporar pruebas documentales?
La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.
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