Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal (Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre a) Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
- Artículo I. Objeto y alcance del convenio
- Artículo II. Denegación o diferimiento de asistencia
- Artículo III. Limitaciones en el uso del presente acuerdo
- Artículo IV. Presupuesto de la cooperación
- Artículo V. Utilización y devolución de objetos y documentos
- Artículo VI. Instrumentos y productos del delito
- Artículo VII. Medidas provisionales o cautelares
- Artículo VIII. Ejecución de órdenes de decomiso
- Artículo IX. Comparecencia de personas en el estado requerido
- Artículo X. Comparecencia de personas en el estado requirente
- Artículo XI. Disponibilidad de personas detenidas, para prestar declaración o auxiliar en investigaciones en territorio de la parte requirente
- Artículo XII. Garantía
- Artículo XIII. Contenido de la solicitud
- Artículo XIV. Autoridades centrales
- Artículo XV. Ejecución de solicitudes
- Artículo XVI. Limitaciones en el uso de información o pruebas
- Artículo XVII. Legalización
- Artículo XVIII. Costos
- Artículo XIX. Consultas y solución de controversias
- Artículo XX. Responsabilidad
- Artículo XXI. Entrada en vigor y terminación
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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Se crea la Tasa Pro Deporte y Recreación Artículo 5. Sujeto activo Convenio de Cooperación Técnica, Científica y Tecnológica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras Artículo I. Objeto Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo Artículo 25. Normas sobre normalización de redes eléctricas Artículo 2o. Código de Ética y Disciplinario del Congresista Artículo 7o. Inviolabilidad parlamentariaPublique la información de sí mismo
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