Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal (Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre a) Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
- Artículo I. Objeto y alcance del convenio
- Artículo II. Denegación o diferimiento de asistencia
- Artículo III. Limitaciones en el uso del presente acuerdo
- Artículo IV. Presupuesto de la cooperación
- Artículo V. Utilización y devolución de objetos y documentos
- Artículo VI. Instrumentos y productos del delito
- Artículo VII. Medidas provisionales o cautelares
- Artículo VIII. Ejecución de órdenes de decomiso
- Artículo IX. Comparecencia de personas en el estado requerido
- Artículo X. Comparecencia de personas en el estado requirente
- Artículo XI. Disponibilidad de personas detenidas, para prestar declaración o auxiliar en investigaciones en territorio de la parte requirente
- Artículo XII. Garantía
- Artículo XIII. Contenido de la solicitud
- Artículo XIV. Autoridades centrales
- Artículo XV. Ejecución de solicitudes
- Artículo XVI. Limitaciones en el uso de información o pruebas
- Artículo XVII. Legalización
- Artículo XVIII. Costos
- Artículo XIX. Consultas y solución de controversias
- Artículo XX. Responsabilidad
- Artículo XXI. Entrada en vigor y terminación
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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