Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal (Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre a) Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
- Artículo I. Objeto y alcance del convenio
- Artículo II. Denegación o diferimiento de asistencia
- Artículo III. Limitaciones en el uso del presente acuerdo
- Artículo IV. Presupuesto de la cooperación
- Artículo V. Utilización y devolución de objetos y documentos
- Artículo VI. Instrumentos y productos del delito
- Artículo VII. Medidas provisionales o cautelares
- Artículo VIII. Ejecución de órdenes de decomiso
- Artículo IX. Comparecencia de personas en el estado requerido
- Artículo X. Comparecencia de personas en el estado requirente
- Artículo XI. Disponibilidad de personas detenidas, para prestar declaración o auxiliar en investigaciones en territorio de la parte requirente
- Artículo XII. Garantía
- Artículo XIII. Contenido de la solicitud
- Artículo XIV. Autoridades centrales
- Artículo XV. Ejecución de solicitudes
- Artículo XVI. Limitaciones en el uso de información o pruebas
- Artículo XVII. Legalización
- Artículo XVIII. Costos
- Artículo XIX. Consultas y solución de controversias
- Artículo XX. Responsabilidad
- Artículo XXI. Entrada en vigor y terminación
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Montenegro Galindo Abogados
En situaciones normales, el empleador tiene la potestad de determinar la época de vacaciones, pero debe hacerlo con una anticipación de quince (15) días, según lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, el empleado tiene derecho a saber con 15 días de antelación cuándo comienzan sus vacaciones.
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Es necesario aclarar tras la lectura de los artículos 451 y 452 del Código General del Proceso que se puede presentar la postura para el remate desde cinco días antes a la audiencia de remate y hasta la primera hora de dicha audiencia. Ambas modalidades de presentación de posturas son válidas y están diseñadas para asegurar que todos los interesados tengan la oportunidad de participar en el remate, ya sea anticipadamente o durante la audiencia misma. Esto busca evitar cualquier tipo de manipulación o favoritismo, asegurando que todas las ofertas sean tratadas de manera reservada.
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
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