Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre a Artículo I Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
Artículo I. Objeto y alcance del convenio
1. Las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio y con estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, se comprometen a prestarse asistencia legal y judicial recíproca en materia penal.
Dicha asistencia tendrá por objeto la prevención, investigación, persecución de delitos o cualquiera otra actuación en el ámbito penal, que se derive de hechos que están dentro de la competencia o jurisdicción de la Parte Requirente al momento en que la asistencia sea solicitada, y en relación con procedimientos conexos de cualquiera otra índole, relativos a las conductas criminales mencionadas.
2. Este Convenio no faculta a las Autoridades de una de las Partes a emprender, en jurisdicción territorial de la otra, el ejercicio y desempeño de las funciones cuya jurisdicción o competencia estén exclusivamente reservadas a Autoridades de la otra Parte por sus leyes o reglamentos nacionales.
3. Para los fines del presente Convenio se entenderá por "materia penal" las investigaciones o acciones procesales relativas a cualquier delito previsto en la legislación interna de cada una de las Partes.
4. La asistencia prevista en este Acuerdo comprenderá, entre otros, los siguientes actos:
a) Práctica de pruebas y diligencias o actuaciones judiciales requeridas y remisión al Estado Requirente;
b) Recepción de testimonios y declaraciones de personas;
c) Notificación a testigos y peritos a fin de que rindan declaración o dictamen;
d) Permitir la comparecencia de personas al territorio de la Parte Requirente para rendir testimonio o dictamen;
e) Identificación y localización de las personas que se requieran para los fines de la cooperación solicitada;
f) Notificación de providencias judiciales;
g) Ejecución de órdenes judiciales que versen sobre las medidas provisionales y cautelares y el decomiso de los bienes, producto o instrumentos del delito;
h) Efectuar inspecciones al lugar de los hechos o incautaciones;
i) Identificar o detectar el producto, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios;
j) Siempre que no contravenga lo dispuesto en su derecho interno, facilitar el ingreso y la presencia en el territorio del Estado Requerido de autoridades competentes de la Parte Requirente a fin de que asistan y participen en la práctica de las actuaciones solicitadas. Los funcionarios del Estado Requirente actuarán conforme a la autorización de las autoridades competentes de la Parte Requerida;
k) Cualquier otra forma de asistencia o cooperación, siempre que hubiere acuerdo entre el Estado Requirente y el Estado Requerido y de conformidad con el derecho interno de la Parte Requerida.
Colombia Art. I Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
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Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.
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Buenas noches mi arrendador envio una notificacion de no prorroga del contrato y dice que debemos entregar el inmueble la fecha que se estipula en el contrato que firmamos o sea el 01 de septiembre. Mi pregunta es puedo enviar una carta de pre aviso de que vamos a desalojar antes de la fecha y de esa manera no pagar indemnizacion? Porque quiere que estemos hasta el ultimo mes y pagar dos sitios esta como complicado y conseguir arriendo en un mes es aun mas complicado.
Por mora en mi obligación con un banco se firmó promesa compraventa con la condición que el promitente comprador pagara la deuda al banco (condición que no se cumplió), el comprador no pagó al banco. Instauré demanda judicial resolutoria, a hoy en etapa admitida por el juez. Actualmente suscribí otra promesa de compraventa con otro interesado en el inmueble, pagué la deuda al banco, levanté el embargo y la hipoteca que recaía sobre el inmueble. Pregunta: puedo gestionar el proceso de escritura de venta al nuevo comprador? El traspaso de dominio tiene alguna afectación a los procesos de resolutorio de contrato (admitido)y el de reivindicatorio del inmueble (al despacho)?
Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?
El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.
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