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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre a Artículo I Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
Artículo I. Objeto y alcance del convenio





1. Las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio y con estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, se comprometen a prestarse asistencia legal y judicial recíproca en materia penal.

Dicha asistencia tendrá por objeto la prevención, investigación, persecución de delitos o cualquiera otra actuación en el ámbito penal, que se derive de hechos que están dentro de la competencia o jurisdicción de la Parte Requirente al momento en que la asistencia sea solicitada, y en relación con procedimientos conexos de cualquiera otra índole, relativos a las conductas criminales mencionadas.

2. Este Convenio no faculta a las Autoridades de una de las Partes a emprender, en jurisdicción territorial de la otra, el ejercicio y desempeño de las funciones cuya jurisdicción o competencia estén exclusivamente reservadas a Autoridades de la otra Parte por sus leyes o reglamentos nacionales.

3. Para los fines del presente Convenio se entenderá por "materia penal" las investigaciones o acciones procesales relativas a cualquier delito previsto en la legislación interna de cada una de las Partes.

4. La asistencia prevista en este Acuerdo comprenderá, entre otros, los siguientes actos:

a) Práctica de pruebas y diligencias o actuaciones judiciales requeridas y remisión al Estado Requirente;

b) Recepción de testimonios y declaraciones de personas;

c) Notificación a testigos y peritos a fin de que rindan declaración o dictamen;

d) Permitir la comparecencia de personas al territorio de la Parte Requirente para rendir testimonio o dictamen;

e) Identificación y localización de las personas que se requieran para los fines de la cooperación solicitada;

f) Notificación de providencias judiciales;

g) Ejecución de órdenes judiciales que versen sobre las medidas provisionales y cautelares y el decomiso de los bienes, producto o instrumentos del delito;

h) Efectuar inspecciones al lugar de los hechos o incautaciones;

i) Identificar o detectar el producto, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios;

j) Siempre que no contravenga lo dispuesto en su derecho interno, facilitar el ingreso y la presencia en el territorio del Estado Requerido de autoridades competentes de la Parte Requirente a fin de que asistan y participen en la práctica de las actuaciones solicitadas. Los funcionarios del Estado Requirente actuarán conforme a la autorización de las autoridades competentes de la Parte Requerida;

k) Cualquier otra forma de asistencia o cooperación, siempre que hubiere acuerdo entre el Estado Requirente y el Estado Requerido y de conformidad con el derecho interno de la Parte Requerida.

Colombia Art. I Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
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Los nuevos comentarios en el sitio web
  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?


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