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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre a Artículo VII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
Artículo VII. Medidas provisionales o cautelares





1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del ARTÍCULO I y de acuerdo con las previsiones del presente ARTÍCULO, la Autoridad Competente de una de las Partes podrá solicitar a la otra que obtenga una orden con el propósito de embargar preventivamente, secuestrar (ocupar) o incautar bienes para asegurar que estos estén disponibles para la ejecución de una orden de decomiso.

2. Un requerimiento efectuado en virtud de este ARTÍCULO deberá incluir:

a) Una copia de la orden de embargo preventivo, secuestro (ocupación) o incautación;

b) Un resumen de los hechos, incluyendo una descripción del delito, dónde y cuándo se cometió y una referencia a las disposiciones legales pertinentes;

c) Si fuera posible, una descripción de los bienes, su valor comercial, respecto de los cuales se pretende se efectúe la medida provisional o cautelar, o que se considera están disponibles para el embargo preventivo, secuestro (ocupación) o la incautación y la relación de éstos con la persona contra la que se inició o se iniciará un proceso penal;

d) Una declaración de la suma que se pretende embargar, secuestrar (ocupar) o incautar y de los fundamentos del cálculo de la misma;

e) La estimación del tiempo que transcurrirá antes de que el caso sea transmitido a juicio y del tiempo que pasará hasta que se dicte la decisión judicial definitiva.

3. La autoridad competente de la Parte Requiriente informará a la autoridad competente de la Parte Requerida de cualquier modificación en el plazo a que se hace referencia en el literal e) del párrafo anterior y al hacerlo, indicará la etapa de procedimiento que se hubiere alcanzado.

4. Las autoridades competentes de cada una de las Partes informarán con prontitud sobre el ejercicio de cualquier recurso o de una decisión adoptada respecto del embargo, secuestro (ocupación) o incautación solicitada o adoptada.

5. La autoridad competente de la Parte Requerida podrá imponer un término que limite la duración de la medida solicitada, la cual será notificada con prontitud a la autoridad competente de la Parte Requirente, explicando su motivación.

6. Cualquier requerimiento deberá ser ejecutado únicamente conforme a la legislación interna de la Parte Requerida.

Colombia Art. VII Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.


¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre su caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.


Hola. mi consulta es sobre arriendo de local comercial. Acabo de cumplir 4 años en un local. El contrato se renovó por periodo de un año el 1 de octubre de 2024 (hasta 1 de octubre de 2025). el dueño del local puso en venta la casa y parece que hay un comprador. En caso que se cierre el negocio y se venda la casa, el nuevo dueño me puede sacar del local? me deben dar un tiempo para irme? aplica alguna indemnizacion a mi favor?


Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?


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