Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre a Artículo VI Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
Artículo VI. Instrumentos y productos del delito
1. Las Autoridades Competentes de la Parte Requerida, previa solicitud de asistencia judicial, iniciarán las averiguaciones pertinentes para determinar si dentro de su jurisdicción se encuentra cualquier instrumento o producto del delito y notificarán los resultados a la Parte Requirente. La Parte Requirente, al hacer la solicitud de asistencia judicial, fundamentará la presunción de que los instrumentos o productos del delito están localizados en la jurisdicción de la Parte Requerida.
2. Cuando en cumplimiento del párrafo 1o. se encuentran los productos o instrumentos del delito objeto de la solicitud de asistencia judicial, la Parte Requerida, a pedido de la Parte Requirente, tomará las medidas permitidas por sus leyes para evitar cualquier transacción, transferencia o enajenación de los mismos, mientras esté pendiente una decisión definitiva sobre dichos instrumentos o productos.
Colombia Art. VI Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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cual seria el procedimiento en una riña
Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
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