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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre a Artículo VI Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
Artículo VI. Instrumentos y productos del delito





1. Las Autoridades Competentes de la Parte Requerida, previa solicitud de asistencia judicial, iniciarán las averiguaciones pertinentes para determinar si dentro de su jurisdicción se encuentra cualquier instrumento o producto del delito y notificarán los resultados a la Parte Requirente. La Parte Requirente, al hacer la solicitud de asistencia judicial, fundamentará la presunción de que los instrumentos o productos del delito están localizados en la jurisdicción de la Parte Requerida.

2. Cuando en cumplimiento del párrafo 1o. se encuentran los productos o instrumentos del delito objeto de la solicitud de asistencia judicial, la Parte Requerida, a pedido de la Parte Requirente, tomará las medidas permitidas por sus leyes para evitar cualquier transacción, transferencia o enajenación de los mismos, mientras esté pendiente una decisión definitiva sobre dichos instrumentos o productos.

Colombia Art. VI Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Cuba sobre asistencia jurídica mutua en materia penal
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