Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Arg Artículo 15 Colombia
Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina
Artículo 15. Traslado del detenido
1. a) Cuando la citación para declarar ante la autoridad competente de la Parte Requirente se refiera a una persona detenida en el territorio de la Parte Requerida, para acceder a la solicitud será indispensable que el detenido preste su consentimiento por escrito;
b) La autoridad competente de la Parte Requirente estará obligada a mantener bajo custodia a la persona trasladada y a devolverla en las mismas condiciones tan pronto como hubiere cesado la necesidad que motivó la solicitud que diera lugar al traslado, a menos que la autoridad competente de la Parte Requerida solicitare expresamente y por escrito que tal persona fuera puesta en libertad;
c) Los gastos ocasionados por la aplicación de este artículo correrán por cuenta de la Parte Requirente.
2. En todos los casos, la decisión sobre el traslado en virtud del párrafo 1o. del presente artículo, será discrecional de la autoridad competente de la Parte Requerida y la negativa podrá fundamentarse, entre otras consideraciones, en razones de conveniencia o de seguridad.
Colombia Art. 15 Se aprueba el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina, hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) Ley 492 de 1999
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 69. Del patrimonio de rentas del ministerio de cultura Universidad de Caldas y Universidad Nacional sede Manizales, hacia el tercer milenio Artículo 5o. Universidad de Caldas y Universidad Nacional sede Manizales, hacia el tercer milenio Artículo 1o. Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 34. Participacion en regalias Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 23. Casas de la culturaRecomendados
La Nación se asocia a unas efemérides Artículo 1o. Código Sanitario Nacional Artículo 76. Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela Artículo 18. Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina Artículo 23. Denuncias Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 104. Acuerdos en materia comercialPublique la información de sí mismo
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