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Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Arg Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina
Artículo 13. Comparecencia ante la parte requirente



1. La solicitud de asistencia judicial enviada a las autoridades competentes de la Parte Requerida, que tenga por objeto la citación de un imputado, testigo o perito ante las autoridades competentes de la Parte Requirente, deberá ser transmitida por la Autoridad Central de la Parte Requirente por lo menos 45 días antes de la fecha fijada para la ejecución de la diligencia objeto de la solicitud.

En caso contrario, la Autoridad Central Requerida lo devolverá a la Parte Requirente. No obstante la Autoridad Central de la Parte Requerida podrá solicitar por escrito a la Parte Requirente la ampliación del término.

2. La autoridad competente de la Parte Requerida procederá a efectuar la citación según la solicitud formulada, pero sin que puedan surtir efecto las cláusulas conminatorias o sanciones previstas en la legislación de la Parte Requirente para el caso de no comparecencia.

3. La solicitud de asistencia judicial deberá mencionar el importe de los viáticos, dietas e indemnizaciones que pueda percibir la persona citada con motivo de su traslado.

Colombia Art. 13 Se aprueba el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina, hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997)
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