Se aprueba el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina, hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) (Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Arg) Colombia
Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina
- Artículo 1o. Ambito de aplicacion
- Artículo 2o. Definiciones
- Artículo 3o. Alcance de la asistencia
- Artículo 4o. Limitaciones en el alcance de la asistencia
- Artículo 5o. Autoridades centrales
- Artículo 6o. Autoridades competentes
- Artículo 7o. Ley aplicable
- Artículo 8o. Confidencialidad
- Artículo 9o. Solicitudes de asistencia judicial
- Artículo 10. Asistencia condicionada
- Artículo 11. Rechazo de la solicitud
- Artículo 12. Ejecucion de la solicitud de asistencia judicial
- Artículo 13. Comparecencia ante la parte requirente
- Artículo 14. Garantia temporal
- Artículo 15. Traslado del detenido
- Artículo 16. Productos del delito
- Artículo 17. Medidas provisionales o cautelares
- Artículo 18. Ejecucion de ordenes de decomiso
- Artículo 19. Intereses de terceros de buena fe sobre los bienes
- Artículo 20. Gastos
- Artículo 21. Comunicaciones de condenas
- Artículo 22. Antecedentes penales
- Artículo 23. Denuncias
- Artículo 24. Exencion de legalizacion
- Artículo 25. Consultas
- Artículo 26. Solucion de controversias
- Artículo 27. Entrada en vigor y denuncia
Otras regulaciones
Se autoriza la emisión de la Estampilla Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid Se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz Términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes Se transforma la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Cancerología Empresa Social del Estado La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación y los 160 años de haber sido erigido en Villa el Municipio de SabanalargaMejores juristas





Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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Según el artículo 2449 del Código Civil, el acreedor que tenga una hipoteca a su favor, puede solicitar en la demanda ejecutiva que se haga efectiva dicha hipoteca y adicionalmente, sustentando cómo dicha hipoteca no cubre la deuda, pedir igualmente que se embarguen los demás bienes del deudor "para hacerse pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido hipotecados". Esto es lo que se ha llamado informalmente ejecutivo mixto el cual, aunque no tiene un proceso específico expreso en el cód de procedimiento, si se menciona en dicho artículo del cód civil y por tanto estará regulado por lo correspondiente al art 422 y siguientes del cód general del proceso
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En cuanto a las sucesiones ilíquidas que tengan deudas pendientes con la Dian, estas deudas pueden hacerse parte del proceso de sucesión. Al respecto, el notario o el juez deben informar a la Dian y en aplicación del artículo 844 del estatuto tributario, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT, la Dian deberá indicar si se le debe algo o de lo contrario tras 20 días calendario de silencio tras la notificación a la Dian, el proceso continuará normalmente.
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