Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Arg Artículo 1o Colombia
Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina
Artículo 1o. Ambito de aplicacion
Las partes se obligan a prestarse asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y de sus respectivos ordenamientos jurídicos, en la realización de investigaciones y procedimientos penales iniciados por hechos cuyo conocimiento corresponda a las autoridades competentes de la Parte Requirente.
La asistencia será prestada aun cuando los hechos por los cuales se solicita no constituyesen delito según las leyes de la Parte Requerida.
Sin embargo, cuando la solicitud de asistencia se refiera a la ejecución de un decomiso, medidas provisionales o cautelares, registros domiciliarios, interceptación de telecomunicaciones y correspondencia o inspecciones judiciales, la asistencia será concedida únicamente si el hecho por el que se solicitase fuera considerado delito también por la legislación de la Parte Requerida.
Colombia Art. 1o Se aprueba el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina, hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997) Ley 492 de 1999
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La policía de carreteras, de tránsito y agentes de tránsito pueden solicitar directamente a cualquier conductor/a la prueba de embriaguez y puede realizarla en el lugar o remitir a clínicas u hospitales cuando sea necesario, el examen clínico es un medio legalmente válido cuando no es posible practicar pruebas de aire espirado o sangre. //En accidentes de tránsito con lesiones personales o muerte es obligatoria la prueba de embriaguez. La Sentencia C-619 de 2011 de la Corte Constitucional precisa que no se requiere autorización judicial para conductores/as, esta autorización solo es necesaria cuando la prueba se requiere de una o un peatón involucrado en el accidente.
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Buenas tardes acerca del artículo 150 del codigo nacional de tránsito me gustaría que me aclare si el agente de tránsito Policía Carreteras Policía tránsito de Ciudad o Alférez esta facultado para solicitar la prueba de alcoholemia en sangre en un centro medico al conductor causante del accidente ya que tenemos en caso en la ciudad de Cúcuta dónde el agente de tránsito hizo la solicitud al centro medico Pero bajo autorización de un juez
Los días de descanso obligatorio son tanto los domingos como los festivos, para saber si el trabajo es habitual, se suman los domingos y festivos laborados en el mismo mes: trabajar hasta dos domingos o festivos al mes es ocasional, mientras que laborar tres o más es habitual. Por ello, trabajar 2 domingos y 1 festivo constituye trabajo habitual. Pero hay que hacer la siguiente aclaración importante: el trabajo en días festivos genera el recargo económico, pero no descanso compensatorio. Esto porque el recargo económico ordenado para compensar el esfuerzo en una fecha especial, no responde a la necesidad fisiológica de descansar tras seis días de trabajo continuo, la cual es la verdadera razón del descanso los domingos. Es decir, el descanso compensatorio es una obligación porque si no se otorga puede afectar la salud, en cambio, el trabajo en festivo no implica afectar la salud si durante la semana se puede descansar el día dominical.
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Aplica también para los festivos? Por ejemplo si trabajo 2 domingos y 1 festivo ya se considera trabajo habitual y tendría derecho tanto al recargo como a los 3 compensatorios?
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