Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Arg Artículo 3o Colombia
Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina
Artículo 3o. Alcance de la asistencia
1. Las partes se prestarán asistencia mutua en el intercambio de información, pruebas, enjuiciamientos y actuaciones en materia penal. Dicha asistencia comprenderá, entre otras:
a) Localización e identificación de personas y bienes;
b) Notificación de actos judiciales;
c) Remisión de documentos e informaciones judiciales;
d) Ejecución de registros domiciliarios e inspecciones judiciales;
e) Recepción de testimonios e interrogatorio de imputados;
f) Citación y traslado voluntario de personas para los efectos del presente Acuerdo, en calidad de imputados, testigos o peritos;
g) Traslado de personas detenidas, para rendir testimonio en el territorio de la Parte Requirente;
h) Embargo, secuestro y decomiso de bienes;
i) Cualquier otra forma de asistencia, siempre que la legislación de la Parte Requerida lo permita y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del presente Acuerdo.
2. Las Partes facilitarán el ingreso y la presencia en el territorio del Estado Requerido de autoridades competentes de la Parte Requirente a fin de que asistan y participen en la práctica de las actuaciones solicitadas, siempre que ello no contravenga lo dispuesto en su legislación interna. Los funcionarios de la Parte Requirente actuarán conforme a la autorización de las autoridades competentes de la Parte Requerida.
Colombia Art. 3o Se aprueba el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina, hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997)
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El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.
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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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cual seria el procedimiento en una riña
Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?
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