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Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Arg Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina
Artículo 14. Garantia temporal



1. El testigo o perito que como consecuencia de una citación compareciere ante la autoridad competente de la Parte Requirente, no podrá ser perseguido o detenido por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la Parte Requerida.

2. Una persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que exprese su consentimiento por escrito para comparecer ante las autoridades competentes de la Parte Requirente con el fin de que responda por hechos que son objeto de un proceso contra él, no podrá ser enjuiciada, detenida o sujeta a cualquier otra restricción de su libertad personal por hechos o condenas anteriores a su partida del territorio de la Parte Requerida, diferentes a los que fueron especificados en tal citación.

3. La garantía temporal prevista en los párrafos precedentes, cesará en sus efectos cuando la persona que compareciera no hubiese abandonado el territorio de la Parte Requirente, habiendo tenido la posibilidad de hacerlo, en un plazo de 10 días desde que le hubiere sido notificado por las autoridades competentes que su presencia no es más necesaria o habiéndolo abandonado, regresare al mismo, salvo en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

Colombia Art. 14 Se aprueba el Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Argentina, hecho en Buenos Aires, Argentina, el tres (3) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997)
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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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