Se aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), hecho en Santiago, República de Chile, el 10 de noviembre de 2007 (Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)) Colombia
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Campo de aplicación personal
- Artículo 3. Campo de aplicación material
- Artículo 4. Igualdad de trato
- Artículo 5. Totalización de los periodos
- Artículo 6. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero
- Artículo 7. Revalorización de las pensiones
- Artículo 8. Relaciones entre el presente convenio y otros instrumentos de coordinación de seguridad social
- Artículo 9. Regla general
- Artículo 10. Reglas especiales
- Artículo 11. Excepciones
- Artículo 12. Seguro voluntario
- Artículo 13. Determinación de las prestaciones
- Artículo 14. Periodos inferiores a un año
- Artículo 15. Cuantías debidas en virtud de periodos de seguro voluntario
- Artículo 16. Régimen de prestaciones
- Artículo 17. Transferencia de fondos
- Artículo 18. Determinación del derecho a prestaciones
- Artículo 19. Exámenes médico-periciales
- Artículo 20. Intercambio de información
- Artículo 21. Solicitudes y documentos
- Artículo 22. Exenciones
- Artículo 23. Composición y funcionamiento del comité técnico administrativo
- Artículo 24. Funciones del comité técnico administrativo
- Artículo 25. Disposición transitoria
- Artículo 26. Acuerdo de aplicación
- Artículo 27. Conferencia de las partes
- Artículo 28. Solución de controversias
- Artículo 29. Firma
- Artículo 30. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 31. Entrada en vigor
- Artículo 32. Enmiendas
- Artículo 33. Denuncia del convenio
- Artículo 34. Idiomas
- Artículo 35. Depositario
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·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Estatutaria de la administración de justicia Artículo 158. Campo de aplicación Estatutaria de la administración de justicia Artículo 79. Derogado El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 72. Protección de información que afecte a la seguridad nacional Se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia Artículo 3o. Derecho al tamizaje neonatal El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 6o. CompetenciaRecomendados
Tratado sobres los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 87. Iniciación de labor legislativa Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III Se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior Se fomenta la orientación socio-ocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educación formalPublique la información de sí mismo
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