Se aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), hecho en Santiago, República de Chile, el 10 de noviembre de 2007 (Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)) Colombia
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Campo de aplicación personal
- Artículo 3. Campo de aplicación material
- Artículo 4. Igualdad de trato
- Artículo 5. Totalización de los periodos
- Artículo 6. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero
- Artículo 7. Revalorización de las pensiones
- Artículo 8. Relaciones entre el presente convenio y otros instrumentos de coordinación de seguridad social
- Artículo 9. Regla general
- Artículo 10. Reglas especiales
- Artículo 11. Excepciones
- Artículo 12. Seguro voluntario
- Artículo 13. Determinación de las prestaciones
- Artículo 14. Periodos inferiores a un año
- Artículo 15. Cuantías debidas en virtud de periodos de seguro voluntario
- Artículo 16. Régimen de prestaciones
- Artículo 17. Transferencia de fondos
- Artículo 18. Determinación del derecho a prestaciones
- Artículo 19. Exámenes médico-periciales
- Artículo 20. Intercambio de información
- Artículo 21. Solicitudes y documentos
- Artículo 22. Exenciones
- Artículo 23. Composición y funcionamiento del comité técnico administrativo
- Artículo 24. Funciones del comité técnico administrativo
- Artículo 25. Disposición transitoria
- Artículo 26. Acuerdo de aplicación
- Artículo 27. Conferencia de las partes
- Artículo 28. Solución de controversias
- Artículo 29. Firma
- Artículo 30. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 31. Entrada en vigor
- Artículo 32. Enmiendas
- Artículo 33. Denuncia del convenio
- Artículo 34. Idiomas
- Artículo 35. Depositario
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación del Municipio de Rivera en el Departamento del Huila La Nación se asocia y rinde homenaje al Municipio de Cabrera Se expide la ley de inversión social La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación del municipio de San Vicente Ferrer Se autoriza a la Asamblea Departamental del Cauca para emitir la Estampilla Pro Salud CaucaMejores juristas
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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