Se aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), hecho en Santiago, República de Chile, el 10 de noviembre de 2007 (Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)) Colombia
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Campo de aplicación personal
- Artículo 3. Campo de aplicación material
- Artículo 4. Igualdad de trato
- Artículo 5. Totalización de los periodos
- Artículo 6. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero
- Artículo 7. Revalorización de las pensiones
- Artículo 8. Relaciones entre el presente convenio y otros instrumentos de coordinación de seguridad social
- Artículo 9. Regla general
- Artículo 10. Reglas especiales
- Artículo 11. Excepciones
- Artículo 12. Seguro voluntario
- Artículo 13. Determinación de las prestaciones
- Artículo 14. Periodos inferiores a un año
- Artículo 15. Cuantías debidas en virtud de periodos de seguro voluntario
- Artículo 16. Régimen de prestaciones
- Artículo 17. Transferencia de fondos
- Artículo 18. Determinación del derecho a prestaciones
- Artículo 19. Exámenes médico-periciales
- Artículo 20. Intercambio de información
- Artículo 21. Solicitudes y documentos
- Artículo 22. Exenciones
- Artículo 23. Composición y funcionamiento del comité técnico administrativo
- Artículo 24. Funciones del comité técnico administrativo
- Artículo 25. Disposición transitoria
- Artículo 26. Acuerdo de aplicación
- Artículo 27. Conferencia de las partes
- Artículo 28. Solución de controversias
- Artículo 29. Firma
- Artículo 30. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión
- Artículo 31. Entrada en vigor
- Artículo 32. Enmiendas
- Artículo 33. Denuncia del convenio
- Artículo 34. Idiomas
- Artículo 35. Depositario
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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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una persona en él interrogatorio de parte puede incorporar pruebas documentales?
La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.
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