Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS) Artículo 34 Colombia
Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS)
Artículo 34. Idiomas
El presente Convenio se adopta en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Colombia Art. 34 Se aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS), hecho en Santiago, República de Chile, el 10 de noviembre de 2007 Ley 2103 de 2021
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·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se determina el régimen aplicable a las contravenciones especiales Artículo 22. Comunicación al ministerio público Normas orgánicas sobre ordenamiento territorial Artículo 17. Naturaleza y funcionamiento de los esquemas asociativos Estatuto Orgánico del Presupuesto Artículo 20. Coherencia macroeconomica Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción Artículo 48. Cooperación en materia de cumplimiento de la ley Se exalta la memoria de un eminente colombiano Artículo 5o.Recomendados
Se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial Artículo 3. DEFINICIONES Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes Artículo 53. Construcciones preexistentes a la vigencia de la ley Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 3. Finalidad en materia disciplinaria Se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia Artículo 13. Vigencia Se crea la corporación para la convivencia ciudadana en la región de Urabá Artículo 1o.Publique la información de sí mismo
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