Se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN (Se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los Empleados Públicos de la Unidad Admini) Colombia
Se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Carrera administrativa
- Artículo 3o. Principios que orientan el sistema específico de carrera administrativa de la dian
- Artículo 4o. Ámbito de aplicación
- Artículo 5o. Clasificación de los empleos de la dian
- Artículo 6o. Provisión de empleos de libre nombramiento y remoción de la dirección de gestión de la policía fiscal y aduanera, y de las jefaturas de división que la integren
- Artículo 7o. Entes y órganos competentes
- Artículo 8o. Comisión nacional del servicio civil
- Artículo 9o. Director general
- Artículo 10. Comisión de personal
- Artículo 11. Funciones de la comisión de personal
- Artículo 12. Funciones de la escuela de impuestos y aduanas
- Artículo 13. Subdirección de talento humano
- Artículo 14. Empleados públicos con personal a cargo
- Artículo 15. Instrumentos de gestión interna
- Artículo 16. Plan estratégico de talento humano
- Artículo 17. Registro único de personal (rup)
- Artículo 18. Oferta de empleo público
- Artículo 19. Competencia para provisión de empleos
- Artículo 20. Clases de nombramiento
- Artículo 21. Prioridad para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa
- Artículo 22. Formas de proveer los empleos de carrera administrativa
- Artículo 23. Terminación o desvinculación anticipada
- Artículo 24. Obligatoriedad de los concursos
- Artículo 25. Del ingreso
- Artículo 26. Concurso de ascenso
- Artículo 27. Requisitos para participar en el concurso de ascenso
- Artículo 28. Etapas del proceso de selección para ingreso y ascenso
- Artículo 29. Pruebas para la provisión de los empleos del nivel profesional de los procesos misionales de la dian bajo las modalidades de ingreso o ascenso
- Artículo 30. Pruebas para la provisión de los empleos diferentes a los del nivel profesional de los procesos misionales tributarios, aduaneros o cambiarios de la dian
- Artículo 31. Ejecución oportuna de los procesos de selección
- Artículo 32. Periodicidad de los concursos
- Artículo 33. Notificaciones y comunicaciones
- Artículo 34. Uso de lista de elegibles
- Artículo 35. Reclamaciones
- Artículo 36. Abstención de nombramiento
- Artículo 37. Formación y capacitación
- Artículo 38. Objetivos del proceso de formación y capacitación
- Artículo 39. Plan institucional de capacitación (pic)
- Artículo 40. Programa de inducción y programa de reinducción
- Artículo 41. Participantes de los procesos de formación y capacitación
- Artículo 42. Evaluación del desempeño
- Artículo 43. Componentes de la evaluación del desempeño
- Artículo 44. Período de la evaluación del desempeño
- Artículo 45. Etapas del proceso de evaluación del desempeño
- Artículo 46. Categorías de la evaluación de desempeño
- Artículo 47. Evaluación del desempeño y estímulos laborales
- Artículo 48. Efectos de la evaluación del desempeño
- Artículo 49. Obligación de evaluar el desempeño
- Artículo 50. Objeto de la evaluación del desempeño
- Artículo 51. Notificación de la calificación
- Artículo 52. Declaratoria de insubsistencia como consecuencia de la evaluación del desempeño “no satisfactoria”
- Artículo 53. Instrumentos de evaluación de los empleados del sistema específico de carrera
- Artículo 54. Instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de libre nombramiento y remoción, y vinculados mediante nombramiento provisional
- Artículo 55. Retiro del servicio como consecuencia de la evaluación del desempeño no satisfactoria
- Artículo 56. Competencias laborales
- Artículo 57. Competencias básicas u organizacionales
- Artículo 58. Competencias funcionales
- Artículo 59. Competencias conductuales o interpersonales
- Artículo 60. Identificación y definición de competencias laborales
- Artículo 61. Evaluación de competencias laborales
- Artículo 62. Procedimientos de identificación, definición, aplicación, evaluación y acreditación de competencias
- Artículo 63. Concepto
- Artículo 64. Competencia
- Artículo 65. Situaciones administrativas
- Artículo 66. Designación de jefatura
- Artículo 67. Reglas de la designación de jefatura
- Artículo 68. Requisitos de la designación de jefatura
- Artículo 69. Designación en empleo de asesor
- Artículo 70. Asignación de jefatura
- Artículo 71. Reglas de la asignación de jefatura
- Artículo 72. Requisitos de la asignación de jefatura
- Artículo 73. Encargo
- Artículo 74. Comisión de servicios
- Artículo 75. Viáticos y gastos de transporte
- Artículo 76. Término de las comisiones de servicio
- Artículo 77. Permiso del gobierno
- Artículo 78. Comisión de carácter reservado
- Artículo 79. Comisión de capacitación
- Artículo 80. Comisión para investigación
- Artículo 81. Comisión de estudios
- Artículo 82. Duración de la comisión de estudios
- Artículo 83. Requisitos de la comisión de estudios
- Artículo 84. Condiciones de la comisión de estudios
- Artículo 85. Reincorporación al servicio
- Artículo 86. Incumplimiento del convenio
- Artículo 87. Terminación de la comisión de estudios
- Artículo 88. Continuidad en el servicio
- Artículo 89. Provisión del empleo vacante temporal por comisión
- Artículo 90. Comisión interinstitucional
- Artículo 91. Reglas
- Artículo 92. Término de la comisión interinstitucional
- Artículo 93. Comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, o de periodo
- Artículo 94. Reglas generales de la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, o de período
- Artículo 95. Término de la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, o de período
- Artículo 96. Comisión para que el empleado público cumpla período de prueba
- Artículo 97. Comisión sindical
- Artículo 98. Licencia ordinaria no remunerada
- Artículo 99. Término de la licencia ordinaria no remunerada
- Artículo 100. Prohibiciones durante la licencia ordinaria no remunerada
- Artículo 101. Solicitud de licencia ordinaria no remunerada
- Artículo 102. Irrevocabilidad de la licencia ordinaria no remunerada
- Artículo 103. Interrupción del tiempo de servicio con ocasión de la licencia ordinaria no remunerada
- Artículo 104. Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad
- Artículo 105. Riesgos laborales
- Artículo 106. Incapacidad o licencia
- Artículo 107. Presentación de la incapacidad
- Artículo 108. Refrendación del certificado de incapacidad
- Artículo 109. Duración de la incapacidad
- Artículo 110. Reincorporación al servicio
- Artículo 111. Pago de la incapacidad o licencia
- Artículo 112. Cómputo del tiempo de servicio
- Artículo 113. Licencia remunerada para eventos deportivos
- Artículo 114. Solicitud de licencia remunerada para eventos deportivos
- Artículo 115. Término de licencia remunerada para eventos deportivos
- Artículo 116. Terminación de la licencia remunerada para eventos deportivos
- Artículo 117. Licencia remunerada por luto
- Artículo 118. Permiso
- Artículo 119. Permiso por calamidad doméstica
- Artículo 120. Permiso para citas médicas
- Artículo 121. Permiso de lactancia
- Artículo 122. Permiso para ejercer la docencia universitaria
- Artículo 123. Permiso sindical
- Artículo 124. Vacaciones
- Artículo 125. Suspensión en el ejercicio del empleo
- Artículo 126. Reincorporación del suspendido
- Artículo 127. Interrupción del tiempo de servicio
- Artículo 128. Vacíos normativos en materia de situaciones administrativas
- Artículo 129. Causales de retiro
- Artículo 130. Renuncia regularmente aceptada
- Artículo 131. Aceptación de renuncia con posibilidad de reingreso
- Artículo 132. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento de los empleos de libre nombramiento y remoción
- Artículo 133. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente
- Artículo 134. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral
- Artículo 135. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional
- Artículo 136. Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación, vejez o invalidez
- Artículo 137. Supresión del empleo
- Artículo 138. Edad de retiro forzoso
- Artículo 139. Destitución como consecuencia de un proceso disciplinario
- Artículo 140. Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo
- Artículo 141. Revocatoria del nombramiento por no acreditación de los requisitos para el desempeño del empleo
- Artículo 142. Muerte
- Artículo 143. Retiro por orden o decisión judicial
- Artículo 144. Retiro de servidores amparados con fuero sindical
- Artículo 145. Vacíos normativos en materia de retiro del servicio
- Artículo 146. Protección a grupos especiales
- Artículo 147. Aplicación preferente
- Artículo 148. Financiación de los procesos de selección
- Artículo 149. Régimen de transición
- Artículo 150. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del Reinado Intermunicipal Se cambia el nombre de Colegio Mayor de Cundinamarca por el de Universidad Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación Se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores La Nación se asocia a la celebración de los sesenta años del Instituto de Educación Técnica Jorge Eliécer GaitánMejores juristas
La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.
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Es necesario aclarar un asunto que es de creencia popular y que se consulta mucho. Un contrato laboral a término fijo se puede renovar todas las veces que se desee sin que esto signifique que se convierta en un contrato a término indefinido. Es un error creer que un contrato a término fijo que se renueva muchas veces se convierte en indefinido.
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.
Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?
¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?
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