Se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN (Se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los Empleados Públicos de la Unidad Admini) Colombia
Se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Carrera administrativa
- Artículo 3o. Principios que orientan el sistema específico de carrera administrativa de la dian
- Artículo 4o. Ámbito de aplicación
- Artículo 5o. Clasificación de los empleos de la dian
- Artículo 6o. Provisión de empleos de libre nombramiento y remoción de la dirección de gestión de la policía fiscal y aduanera, y de las jefaturas de división que la integren
- Artículo 7o. Entes y órganos competentes
- Artículo 8o. Comisión nacional del servicio civil
- Artículo 9o. Director general
- Artículo 10. Comisión de personal
- Artículo 11. Funciones de la comisión de personal
- Artículo 12. Funciones de la escuela de impuestos y aduanas
- Artículo 13. Subdirección de talento humano
- Artículo 14. Empleados públicos con personal a cargo
- Artículo 15. Instrumentos de gestión interna
- Artículo 16. Plan estratégico de talento humano
- Artículo 17. Registro único de personal (rup)
- Artículo 18. Oferta de empleo público
- Artículo 19. Competencia para provisión de empleos
- Artículo 20. Clases de nombramiento
- Artículo 21. Prioridad para la provisión definitiva de los empleos de carrera administrativa
- Artículo 22. Formas de proveer los empleos de carrera administrativa
- Artículo 23. Terminación o desvinculación anticipada
- Artículo 24. Obligatoriedad de los concursos
- Artículo 25. Del ingreso
- Artículo 26. Concurso de ascenso
- Artículo 27. Requisitos para participar en el concurso de ascenso
- Artículo 28. Etapas del proceso de selección para ingreso y ascenso
- Artículo 29. Pruebas para la provisión de los empleos del nivel profesional de los procesos misionales de la dian bajo las modalidades de ingreso o ascenso
- Artículo 30. Pruebas para la provisión de los empleos diferentes a los del nivel profesional de los procesos misionales tributarios, aduaneros o cambiarios de la dian
- Artículo 31. Ejecución oportuna de los procesos de selección
- Artículo 32. Periodicidad de los concursos
- Artículo 33. Notificaciones y comunicaciones
- Artículo 34. Uso de lista de elegibles
- Artículo 35. Reclamaciones
- Artículo 36. Abstención de nombramiento
- Artículo 37. Formación y capacitación
- Artículo 38. Objetivos del proceso de formación y capacitación
- Artículo 39. Plan institucional de capacitación (pic)
- Artículo 40. Programa de inducción y programa de reinducción
- Artículo 41. Participantes de los procesos de formación y capacitación
- Artículo 42. Evaluación del desempeño
- Artículo 43. Componentes de la evaluación del desempeño
- Artículo 44. Período de la evaluación del desempeño
- Artículo 45. Etapas del proceso de evaluación del desempeño
- Artículo 46. Categorías de la evaluación de desempeño
- Artículo 47. Evaluación del desempeño y estímulos laborales
- Artículo 48. Efectos de la evaluación del desempeño
- Artículo 49. Obligación de evaluar el desempeño
- Artículo 50. Objeto de la evaluación del desempeño
- Artículo 51. Notificación de la calificación
- Artículo 52. Declaratoria de insubsistencia como consecuencia de la evaluación del desempeño “no satisfactoria”
- Artículo 53. Instrumentos de evaluación de los empleados del sistema específico de carrera
- Artículo 54. Instrumentos de evaluación del desempeño de los empleados de libre nombramiento y remoción, y vinculados mediante nombramiento provisional
- Artículo 55. Retiro del servicio como consecuencia de la evaluación del desempeño no satisfactoria
- Artículo 56. Competencias laborales
- Artículo 57. Competencias básicas u organizacionales
- Artículo 58. Competencias funcionales
- Artículo 59. Competencias conductuales o interpersonales
- Artículo 60. Identificación y definición de competencias laborales
- Artículo 61. Evaluación de competencias laborales
- Artículo 62. Procedimientos de identificación, definición, aplicación, evaluación y acreditación de competencias
- Artículo 63. Concepto
- Artículo 64. Competencia
- Artículo 65. Situaciones administrativas
- Artículo 66. Designación de jefatura
- Artículo 67. Reglas de la designación de jefatura
- Artículo 68. Requisitos de la designación de jefatura
- Artículo 69. Designación en empleo de asesor
- Artículo 70. Asignación de jefatura
- Artículo 71. Reglas de la asignación de jefatura
- Artículo 72. Requisitos de la asignación de jefatura
- Artículo 73. Encargo
- Artículo 74. Comisión de servicios
- Artículo 75. Viáticos y gastos de transporte
- Artículo 76. Término de las comisiones de servicio
- Artículo 77. Permiso del gobierno
- Artículo 78. Comisión de carácter reservado
- Artículo 79. Comisión de capacitación
- Artículo 80. Comisión para investigación
- Artículo 81. Comisión de estudios
- Artículo 82. Duración de la comisión de estudios
- Artículo 83. Requisitos de la comisión de estudios
- Artículo 84. Condiciones de la comisión de estudios
- Artículo 85. Reincorporación al servicio
- Artículo 86. Incumplimiento del convenio
- Artículo 87. Terminación de la comisión de estudios
- Artículo 88. Continuidad en el servicio
- Artículo 89. Provisión del empleo vacante temporal por comisión
- Artículo 90. Comisión interinstitucional
- Artículo 91. Reglas
- Artículo 92. Término de la comisión interinstitucional
- Artículo 93. Comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, o de periodo
- Artículo 94. Reglas generales de la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, o de período
- Artículo 95. Término de la comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, o de período
- Artículo 96. Comisión para que el empleado público cumpla período de prueba
- Artículo 97. Comisión sindical
- Artículo 98. Licencia ordinaria no remunerada
- Artículo 99. Término de la licencia ordinaria no remunerada
- Artículo 100. Prohibiciones durante la licencia ordinaria no remunerada
- Artículo 101. Solicitud de licencia ordinaria no remunerada
- Artículo 102. Irrevocabilidad de la licencia ordinaria no remunerada
- Artículo 103. Interrupción del tiempo de servicio con ocasión de la licencia ordinaria no remunerada
- Artículo 104. Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad
- Artículo 105. Riesgos laborales
- Artículo 106. Incapacidad o licencia
- Artículo 107. Presentación de la incapacidad
- Artículo 108. Refrendación del certificado de incapacidad
- Artículo 109. Duración de la incapacidad
- Artículo 110. Reincorporación al servicio
- Artículo 111. Pago de la incapacidad o licencia
- Artículo 112. Cómputo del tiempo de servicio
- Artículo 113. Licencia remunerada para eventos deportivos
- Artículo 114. Solicitud de licencia remunerada para eventos deportivos
- Artículo 115. Término de licencia remunerada para eventos deportivos
- Artículo 116. Terminación de la licencia remunerada para eventos deportivos
- Artículo 117. Licencia remunerada por luto
- Artículo 118. Permiso
- Artículo 119. Permiso por calamidad doméstica
- Artículo 120. Permiso para citas médicas
- Artículo 121. Permiso de lactancia
- Artículo 122. Permiso para ejercer la docencia universitaria
- Artículo 123. Permiso sindical
- Artículo 124. Vacaciones
- Artículo 125. Suspensión en el ejercicio del empleo
- Artículo 126. Reincorporación del suspendido
- Artículo 127. Interrupción del tiempo de servicio
- Artículo 128. Vacíos normativos en materia de situaciones administrativas
- Artículo 129. Causales de retiro
- Artículo 130. Renuncia regularmente aceptada
- Artículo 131. Aceptación de renuncia con posibilidad de reingreso
- Artículo 132. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento de los empleos de libre nombramiento y remoción
- Artículo 133. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente
- Artículo 134. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral
- Artículo 135. Retiro del empleado vinculado mediante nombramiento provisional
- Artículo 136. Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación, vejez o invalidez
- Artículo 137. Supresión del empleo
- Artículo 138. Edad de retiro forzoso
- Artículo 139. Destitución como consecuencia de un proceso disciplinario
- Artículo 140. Declaratoria de vacancia del empleo en caso de abandono del cargo
- Artículo 141. Revocatoria del nombramiento por no acreditación de los requisitos para el desempeño del empleo
- Artículo 142. Muerte
- Artículo 143. Retiro por orden o decisión judicial
- Artículo 144. Retiro de servidores amparados con fuero sindical
- Artículo 145. Vacíos normativos en materia de retiro del servicio
- Artículo 146. Protección a grupos especiales
- Artículo 147. Aplicación preferente
- Artículo 148. Financiación de los procesos de selección
- Artículo 149. Régimen de transición
- Artículo 150. Vigencia y derogatorias
Otras regulaciones
Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso La Nación rinde homenaje al Maestro Ómar Rayo Se reconoce, impulsa y protege el Viche/Biche y sus derivados como bebidas ancestrales, artesanales La Nación se asocia a la celebración de los noventa y seis (96) años de vida jurídica del municipio de Aracataca Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de TurquíaMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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