Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía (Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la ) Colombia
Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
- Artículo 1. COOPERACIÓN COMERCIAL
- Artículo 2. TRATAMIENTO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF)
- Artículo 3. FACILITACIÓN COMERCIAL
- Artículo 4. MODO DE PAGO
- Artículo 5. IMPORTACIÓN TEMPORAL
- Artículo 6. DISEMINACIÓN DE INFORMACIÓN
- Artículo 7. COMITÉ CONJUNTO
- Artículo 8. CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS
- Artículo 9. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- Artículo 10. ENMIENDAS
- Artículo 11. VALIDEZ
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
El delito de enriquecimiento ilícito regulado en el artículo 412 del Código Penal, puede ser procesado y castigado paralelamente a otros delitos cometidos por la misma persona contra la administración pública, como el peculado o el cohecho. Esto es posible cuando el enriquecimiento del servidor público proviene de distinta fuente delictiva, es decir, cuando además de lo obtenido como producto del peculado, en el incremento del patrimonio del servidor público aparecen otros fondos diferentes, adicionales, de procedencia no justificada. Esto no implica violar el principio del non bis in idem, ya que la administración pública puede ser afectada por varias vías o maneras. POr ejemplo, el peculado protege el patrimonio del Estado, el cohecho protege que la prestación del servicio público se haga con igualdad, ambas formas de afectar la adminsitración pública pueden ocurrir de manera independiente, pero al tiempo con un incremento injustificado del patrimonio del servidor público.
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Pregunta: un ingeniero civil que ejerce su profesión de manera independiente y como persona natural, ejecutando obras de ingeniería civil tales como construcciones, mantenimientos, y todo lo que encierra el ejercicio de la profesión, no se considera comerciante? Es una profesión liberal por tanto no está obligado a inscribirse en el registro mercantil como comerciante. La Entidad estatal está exigiendo este requisito, indicando que esa es una actividad que aparece en el articulo 20 del código de comercio, pero no tiene en cuenta que está siendo ejercida por un profesional independiente a titulo de persona natural y no de persona jurídica. Se puede objetar esto? Gracias.
El tráfico de influencias castiga el uso indebido del cargo como funcionario, para influir en otro servidor público. Por su lado el peculado se enfoca en la apropiación de bienes del Estado y el cohecho en la recepción de beneficios a cambio de actos relacionados con la función pública. Cada uno de estos delitos busca cuidar diferentes aspectos de la administración pública y tiene implicaciones legales distintas, por lo cual puede condenarse a un funcionario por varios de estos, sin llegar a violarse el non bis in idem.
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El enriquecimiento ilícito puede concurrir con otros delitos que afectan la administración pública, como el peculado o el cohecho. Esto es posible cuando el enriquecimiento del servidor público proviene de haberes de distinta fuente delictiva, es decir, cuando además de lo obtenido como producto del peculado, en el incremento del patrimonio del servidor público aparecen otros fondos diferentes, adicionales, de procedencia no justificada. Esto no implica violar el principio del non bis in idem, ya que dentro del bien jurídico de la administración pública se encuentran intereses jurídicos diferenciados que protege la ley penal. Por ejemplo, el peculado protege el patrimonio del Estado, mientras que el cohecho propende por la igualdad en la prestación del servicio público, los cuales pueden ocurrir de manera independiente a un incremento injustificado del patrimonio del servidor público.
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Sobre este delito, debe tenerse en cuenta lo inidcado en el art 33 de la Ley 1474 de 2011, en el que se indica que las penas para el delito de Interés indebido en la celebración de contratos, aumentarán entre una sexta parte a la mitad cuando sea cometido por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado, como la contraloría o la procuraduría..
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