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Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Artículo 6 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
Artículo 6. DISEMINACIÓN DE INFORMACIÓN

Las Partes Contratantes, con miras a mejorar y diversificar el comercio bilateral y desarrollar cooperación económica entre ambos países, acuerdan facilitar y acelerar el intercambio de información, en particular en lo referente a sus respectivas legislaciones y programas, con el fin de estimular contactos entre sus compañías y organizaciones involucradas en la cooperación económica y comercial.



Colombia Art. 6 Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
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La jurisprudencia ha enfatizado que este delito requiere una conducta dolosa, es decir, que el contribuyente actúe con la intención de defraudar o evadir impuestos. No se sanciona el mero incumplimiento de deberes tributarios, como el impago o la presentación tardía de declaraciones, sino la ocultación deliberada de información tributariamente relevante. Esto diferencia este delito de otras infracciones tributarias que pueden ser sancionadas administrativamente.


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Para que se configure este delito el acto cometido por el servidor público debe ser simultáneamente arbitrario e injusto. No basta con la arbitrariedad o injusticia por separado. Podemos entender el acto arbitrario como aquel realizado sin sustento en un marco legal, en el que la voluntad del servidor público se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Este tipo de acto refleja una extralimitación de las facultades o un desvío hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Por otro lado, lo injusto se refiere a la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debieron haberse causado si se hubiera ejecutado conforme al orden jurídico. La injusticia ocurre con la afectación al ciudadano, ocasionada por el acto caprichoso.


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En casos donde el interés indebido (art 409) es cometido junto al delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales (art 410), se puede elevar la discución con el fin de determinar si se configura un concurso real entre ambos delitos o no. La Corte Suprema de Justicia ha concluido que el incumplimiento de requisitos debe subsumirse en el interés indebido por su mayor riqueza descriptiva, cuando se demuestra que el servidor público afectó el proceso contractual con un interés personal o de terceros, desatendiendo los principios de imparcialidad, transparencia y selección objetiva. En este sentido, si el propósito principal de la conducta es favorecer intereses particulares, este delito prevalece. Por su lado, si la conducta se limita al desconocimiento de requisitos esenciales sin un interés personal indebido adicional, se tipifica simplemente el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 


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cual seria la edad maxima segun el codigo


Para efectos de este delito de Enriquecimiento ilicito del artículo 327 del Cod Penal, aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.


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