Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café Artículo 6o Colombia
Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café
Artículo 6o. Competencias del comité directivo
El Comité Nacional de Cafeteros como órgano de dirección del Fondo de Estabilización de Precios del Café, cumplirá las siguientes funciones:1. Determinar las políticas y lineamientos para el manejo del Fondo de Estabilización de Precios del Café.
2. Expedir el reglamento operativo de este Fondo y de los mecanismos que se adopten para su operación.
3. Determinar los parámetros de precios y procedimientos a partir de los cuales se activarán los respectivos mecanismos de estabilización.
4. Evaluar y establecer una política de gestión del riesgo financiero de precios y demás variables que determinan el precio interno del café.
5. Evaluar las actividades realizadas y el funcionamiento por el Fondo de Estabilización de Precios del Café para formular las recomendaciones a que hubiere lugar.
6. Regular la manera en que se deben soportar las ventas del café suscritas para estabilización y el pago de las compensaciones a que haya lugar.
7. Determinar la metodología de cálculo de los mecanismos y precios objeto de estabilización, establecidos en la presente ley.
8. Designar una Secretaría Técnica.
9. Las demás funciones que señale el reglamento de la presente ley.
PARÁGRAFO 1o. Las decisiones que adopte el Comité Directivo del Fondo deberán contar con el voto expreso y favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.
PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del Fondo de Estabilización de Precios del Café será designada e integrada conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 101 de 1993.
Colombia Art. 6o Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café Ley 1969 de 2019
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Artículo 5o-quater. PATENTES: INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS FABRICADOS EN APLICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO PATENTADO EN EL PAIS DE IMPORTACIÓN Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú Artículo 9o. Se rinde honores a la memoria del Presidente Guillermo León Valencia Artículo 10. Se ordenan unas inversiones y se declara un Monumento Nacional Artículo 2o.Recomendados
Estatuto del Centro de Ciencia y Tecnología del Movimiento de los Países No Alineados y otros países en desarrollo Artículo 15. Constitución Política de Colombia Artículo 131. Se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad Artículo 61. Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años Artículo 6o. Sistema General de Regalías Artículo 2o. Objetivos y finesPublique la información de sí mismo
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