Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Artículo 11 Colombia
Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía
Artículo 11. VALIDEZ
Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor en la fecha en la que se haya recibido la segunda de esas notificaciones mediante la cual las dos Partes Contratantes comunicarán oficialmente a la otra que sus respectivos procesos de ratificación han sido completados.
El presente Convenio continuará vigente por un periodo de cinco (5) años y de allí en adelante, su vigencia será renovada automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año salvo que alguna de las Partes Contratantes dé aviso escrito de terminación con seis (6) meses de antelación.
Luego de la terminación del presente Convenio, sus disposiciones y las disposiciones de cualquier protocolo, contrato o acuerdo separado concluido a tal respecto seguirán rigiendo las obligaciones o proyectos no vencidos y existentes, asumidos o iniciados después del mismo. Dichas obligaciones o proyectos se llevarán a cabo hasta su terminación.
Los suscritos, debidamente autorizados para por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio.
Hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 en tres ejemplares en español, turco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en cuanto a la interpretación de las disposiciones del Convenio, el texto en inglés tendrá prioridad.
Colombia Art. 11 Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía Ley 1345 de 2009
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 285. Regimen para el reemplazo Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 253. Retiro de la citación Se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos Artículo 14. Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 210. Contenido El Estado Colombiano se asocia a la Unión Interparlamentaria Artículo 4o.Recomendados
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2023 Artículo 23. Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía Artículo 9. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía Artículo 8. CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS Se reglamentan las delegaciones permanentes del Congreso de Colombia ante los Parlamentos Internacionales Se conmemoran los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico y los 10 años del Reinado Intermunicipal Artículo 2o.Publique la información de sí mismo
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