Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Artículo 6o Colombia
Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú
Artículo 6o.
Las Partes se otorgarán las máximas facilidades para que en el territorio de cada una se puedan efectuar campañas de promoción turística, alentar el intercambio gastronómico, cultural, artesanal, musical, folclórico y de festivales y eventos.
Colombia Art. 6o Se aprueba el Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002) Ley 942 de 2005
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Artículo 5o-quater. PATENTES: INTRODUCCIÓN DE PRODUCTOS FABRICADOS EN APLICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO PATENTADO EN EL PAIS DE IMPORTACIÓN Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú Artículo 9o. Se crea el Fondo de Estabilización de Precios del Café Artículo 6o. Competencias del comité directivo Se rinde honores a la memoria del Presidente Guillermo León Valencia Artículo 10. Se ordenan unas inversiones y se declara un Monumento Nacional Artículo 2o.Recomendados
Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 Artículo 102. Se dictan disposiciones en materia de Responsabilidad Deontológica para el ejercicio profesional de la terapia respiratoria Artículo 8o. Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú Artículo 4o. Se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Artículo 101. Solicitud de licencia or... Medidas Sanitarias Artículo 302.Publique la información de sí mismo
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