< Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022

Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización Artículo 1 Colombia


Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa América Femenina 2022
Artículo 1. Beneficios Tributarios

Con ocasión de la realización de la Copa América Femenina 2022, se establecen los siguientes beneficios tributarios: 

Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF no serán impuestos a la Confederación Sudamericana de Fútbol (en adelante CONMEBOL) y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL, a la Delegación de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de los jugadores.
La CONMEBOL y las subsidiarias de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la CONMEBOL, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas -IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF.
No habrá lugar a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la CONMEBOL y/o a las subsidiarias de la CONMEBOL y sobre pagos o abonos en cuenta que realice la CONMEBOL y/o subsidiarias de la CONMEBOL a los sujetos de que trata este artículo. Tampoco habrá lugar a retención a título del gravamen a los movimientos financieros -GMF sobre los pagos o abono en cuenta que realice la CONMEBOL y/o subsidiarias de la CONMEBOL.
La CONMEBOL y/o las subsidiarias de la CONMEBOL, la Delegación de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, tienen el derecho a la devolución total del valor del impuesto sobre las ventas -IVA en productos o servicios adquiridos mediante factura electrónica de venta.

Parágrafo 1. El Ministerio del Deporte o la dependencia que este delegue expedirá un certificado que acredite la condición de sujeto beneficiario de beneficios tributarios de que trata el presente artículo. 

Parágrafo 2. Los beneficios tributarios consagrados en el presente artículo deberán corresponder a las operaciones o transacciones asociadas al desarrollo de la Copa América Femenina 2022. 



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