< Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020

Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización Artículo 2o Colombia


Se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020
Artículo 2o. Exoneración para las importaciones

Con ocasión de la realización del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020, se establecen las siguientes exenciones de los tributos aduaneros para las importaciones:

 A. PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS:

1. CONMEBOL, subsidiarias de la CONMEBOL y todos los miembros de la Delegación de la CONMEBOL;

2. Funcionarios de las Confederaciones invitadas de la CONMEBOL;

3. Todos los funcionarios de la Asociación de Miembros Participantes;

4. Funcionarios de los encuentros deportivos;

5. Los equipos (y miembros de la delegación de cada equipo, incluyendo los médicos de los mismos);

6. Personal Comercial;

7. Titulares de licencias y sus funcionarios;

8. Programadora Anfitriona, Agencia de Derechos de radiodifusión, de difusión televisiva y personal de las mismas;

9. Personal de los socios de comercialización minorista y de artículos de la CONMEBOL, Proveedores de Alojamiento de la CONMEBOL, socios de boletería de la CONMEBOL y socios de Soluciones IT de la CONMEBOL;

10. Personal de los asesores designados de la CONMEBOL;

11. Personal de los socios/proveedores de servicios de hospitalidad de la CONMEBOL;

12. Personal de los socios/proveedores de servicio web de la CONMEBOL; y

13. Representante de los medios de comunicación.

B. MERCANCÍAS EXCLUIDAS (Lista no exhaustiva):

1. Equipo técnico y alimentos para los equipos;

2. Todo el equipo técnico (incluyendo equipos de grabación y radiodifusión) de propiedad de la CONMEBOL, estaciones transmisoras de radio y televisión, Agencias de Derechos de Radiodifusión, de difusión televisiva y de la Programadora Anfitriona;

3. Todo el equipo técnico (tales como cámaras y dispositivos de computación) de propiedad de los representantes de los medios de comunicación;

4. Equipos médicos y suministros (incluyendo productos farmacéuticos) para los equipos y representantes del Comité Médico de la CONMEBOL;

5. Material de oficina y equipo técnico necesario en cualquier sede operativa y centros organizacionales de todas las personas y entidades beneficiarias en el Literal A del presente artículo, (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación);

6. Equipo técnico, tales como bolas de fútbol y equipos, necesario para la CONMEBOL, la Asociación y/o los equipos;

7. Material publicitario y promocional para la Competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;

8. Materiales para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales;

9. Material relacionado con la explotación de los derechos asociados a la competición y al desempeño de las obligaciones atinentes a la competición de todas las personas y entidades beneficiarias previstas en el literal A del presente artículo;

10. Artículos de valor en especie, tales como, sin limitación, vehículos o hardware de tecnología de información, a ser suministrados por cualquiera de las subsidiarias de la CONMEBOL y/o la Asociación Anfitriona; y

11. Cualquier otro material requerido por las personas y entidades beneficiarias previstas en el Literal A del presente artículo para la organización, montaje, administración, mercadeo, implementación de derechos, entre otros, en relación con la Competición.

PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley Marco 1609 de 2013, establecerá los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.

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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



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