< Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado Artículo 11 Colombia


Se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Artículo 11. Funciones del director general

Son funciones del Director General:

1. Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y en tal condición otorgar poderes para los procesos judiciales.

2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y Acuerdos del Consejo Directivo.

3. Dirigir y vigilar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Agencia.

4. Ordenar el gasto de la entidad, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento y sus objetivos estratégicos.

5. Ejercer la facultad nominadora del personal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con excepción a la atribuida a otra autoridad.

6. Rendir un informe al Consejo de Ministros, con una periodicidad mínima anual, sobre la actividad litigiosa de la Nación.

7. Presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, el Plan Estratégico de Defensa Jurídica de la Nación, las estrategias específicas de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos y los lineamientos generales para el control, dirección y administración del Sistema Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación.

8. Adoptar los protocolos y lineamientos para la gestión de la defensa jurídica del Estado y del uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

9. Presentar al Consejo Directivo los planes y estrategias para la atención de los temas de defensa judicial que por su relevancia hayan sido definidos como prioritarios.

10. Presentar de manera periódica al Confis informes sobre el estado de avance de las estrategias, planes y acciones que por su relevancia fiscal el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya definido como prioritarios, y reportar semestralmente al mismo, la información relacionada con el impacto presupuestal y fiscal de los procesos en curso y los pagos de sentencias y conciliaciones de las entidades del orden nacional y de aquellas que administren recursos públicos.

11. Presentar informes al Consejo Directivo y al Ministerio de Justicia y del Derecho.

12. Entregar información a las autoridades que la requieran relacionadas con las funciones que correspondan a la Agencia.

13. Crear y conformar, con carácter permanente o transitorio, comités, grupos internos de trabajo mediante resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, así como designar el funcionario bajo el cual quedará la coordinación y supervisión del grupo.

14. Garantizar el ejercicio del control interno y el funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión de la entidad.

15. Decidir en segunda instancia la acción disciplinaria.

16. Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la divulgación de las actividades de la Agencia.

17. Proponer reglas generales de selección a tener en cuenta en la vinculación o la contratación de los abogados que defienden los intereses del Estado, así como los lineamientos de sus competencias laborales y funcionales.

18. Someter a consideración del Consejo Directivo, aquellos casos o temas que por su transcendencia o complejidad sean considerados prioritarios, el cual, para tal efecto, será la instancia de decisión, en cumplimiento de la función asignada en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 4085 de 2011.

19. Las demás que le señalen las normas legales vigentes relacionadas con las funciones y objetivos generales de la entidad y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.





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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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