Se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de Artículo 4o Colombia
Se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública
Artículo 4o. Financiación de estudios
La Nación - Ministerio de Defensa Nacional deberá crear con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex), un fondo en administración cuyo fin sea el otorgamiento de créditos para financiar estudios de pregrado o de educación para el trabajo y desarrollo humano de los beneficiarios establecidos en el artículo 2o de la presente ley, y que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos definidos como uno (1), dos (2) o tres (3), de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el inciso anterior, la reglamentación deberá establecer los criterios que permitan definir el número de créditos educativos que serán otorgados por cada periodo académico, así como el monto máximo que podrá ser reconocido por cada beneficiario, de acuerdo con los recursos que hayan sido previstos en la respectiva ley anual de presupuesto.
Autorícese al Gobierno Nacional para que en la reglamentación de que trata el inciso anterior, se definan con base en el mérito académico, los requisitos que deberán cumplir aquellos beneficiarios que se hayan graduado del respectivo programa académico de educación superior o de educación para el trabajo y desarrollo humano, con el fin de que la deuda adquirida con el Icetex en virtud del crédito educativo otorgado, pueda ser condonada hasta en un noventa por ciento (90%).
PARÁGRAFO. Tratándose de la educación para el trabajo y desarrollo humano, el otorgamiento de los créditos educativos previstos en el presente artículo, estará condicionado a que el programa o la respectiva institución cuente con la certificación de calidad de la formación para el trabajo.
Colombia Art. 4o Se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública
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