Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 37 Colombia
Estatuto de ciudadanía juvenil
Artículo 37. Consejos departamentales de juventud
Los Consejos Departamentales de Juventud estarán integrados por delegados de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud. PARÁGRAFO. Los Consejos Departamentales de Juventud se reunirán de manera ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan.
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