Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 48 Colombia
Estatuto Disciplinario Policial
Artículo 48. Otras faltas
Además de las definidas en los artículos anteriores constituyen faltas disciplinarias el abuso de los derechos, el incumplimiento de los deberes, la incursión en prohibiciones, la violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos y la incursión en conflicto de intereses, contemplados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, el Código General Disciplinario, otras leyes y los actos administrativos, además de las que constituyan remisión o destitución.
Para efectos de determinar la gravedad o levedad de la falta, por vía de remisión, constituye falta gravísima la que esté taxativamente señalada en la Ley, aquella que constituya causal de mala conducta o las demás conductas que en la Constitución o en la Ley hayan sido previstas con sanción de remoción o destitución. En las demás, se determinará si la falta es grave o leve con base en los siguientes criterios:
a) La naturaleza esencial del servicio.
b) La forma de culpabilidad.
c) El grado de perturbación del servicio.
d) La jerarquía y mando en la institución.
e) La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.
f) Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.
g) Los motivos determinantes del comportamiento.
h) Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.
Colombia Art. 48 Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
Mejores juristas
Buenas tardes. En el cuarto orden hereditario los sobrinos heredan por representación o por cabeza (por derecho propio)? Es decir la herencia se divide entre el número de hermanos fallecidos o por parte iguales entre los sobrinos vivos?
Pregunta:un juez me nombro DIPUTADA para recibir unos dineros en mi cuenta de ahorros y luego transferirlos a otra persona. Estoy preocupada porque no se como se maneja el tema en la parte tributaria. Si estos dineros me gravan para declarar renta, teniendo en cuenta que no es mio ese dinero? Gracias
El artículo 91 de la Ley 633 de 2000 indica expresamente que "Todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil"
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El incumplimiento de estas obligaciones, acarrea las sanciones indicadas en el art 58 de este mismo código.
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Para una mejor comprensión del régimen de sanciones a comerciantes que incumplan sus obligaciones, recomendamos leer la LEY No. 2195 DE 2022, que ADOPTA MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCION Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCION.
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