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Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 48 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
Artículo 48. Otras faltas

Además de las definidas en los artículos anteriores constituyen faltas disciplinarias el abuso de los derechos, el incumplimiento de los deberes, la incursión en prohibiciones, la violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos y la incursión en conflicto de intereses, contemplados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, el Código General Disciplinario, otras leyes y los actos administrativos, además de las que constituyan remisión o destitución.

 

Para efectos de determinar la gravedad o levedad de la falta, por vía de remisión, constituye falta gravísima la que esté taxativamente señalada en la Ley, aquella que constituya causal de mala conducta o las demás conductas que en la Constitución o en la Ley hayan sido previstas con sanción de remoción o destitución. En las demás, se determinará si la falta es grave o leve con base en los siguientes criterios:

 

a) La naturaleza esencial del servicio.

 

b) La forma de culpabilidad.

 

c) El grado de perturbación del servicio.

 

d) La jerarquía y mando en la institución.

 

e) La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado.

 

f) Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la confianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue inducido por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas.

 

g) Los motivos determinantes del comportamiento.

 

h) Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.



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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?


Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.

Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal


Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.


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