Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 46 Colombia
Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
Artículo 46. Faltas graves
Son faltas graves:
1. Impedir a cualquier persona la grabación, por cualquier medio tecnológico de información y comunicación, de los procedimientos de policía sin justificación legal, encontrándose en servicio o acceder o manipularlos para eliminar su contenido.
2. Respecto de los documentos:
a) Diligenciarlos sin el cumplimiento de los reglamentos que disponen la manera --de hacer los registros y de acuerdo con las exigencias propias del servicio.
b) Abstenerse de tramitar la documentación o hacerlo con retardo.
c) Omitir la conservación de los documentos conforme con la Ley, las normas o los reglamentos que regulen la materia.
3. Tratar o someter a malos tratos a los superiores, subalternos, compañeros, servidores públicos u otras personas, o en forma descortés e impropia, o emplear vocabulario soez.
4. Proferir en público o mediante el uso de medios sociales, prensa o cualquier otro medio tecnológico expresiones injuriosas o calumniosas contra la institución, personas naturales, jurídicas o servidores públicos.
5. Realizar actos tendientes a ocultar la identificación dispuesta por la institución en los uniformes, vehículos o accesorios o presentarse sin ella al servicio.
6. Utilizar el uniforme policial en actividades fuera del servicio o a través de los medios sociales, contrariando los reglamentos u órdenes institucionales.
7. Presentarse al servicio bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca dependencia física, psíquica o no permitir la realización de las pruebas físicas o clínicas para su determinación.
8. Omitir la colaboración necesaria a los servidores del Estado, cuando se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones.
9. Incumplir, modificar, desautorizar, eludir o ejecutar con negligencia o tardanza, o introducir cambios sin causa justificada a las órdenes o instrucciones que afecten la finalidad constitucional o legal de la Policía Nacional.
10. Asignar al personal con alguna limitación física o psíquica prescrita por autoridad médica institucional competente servicios que no esté en condiciones de prestar.
11. Impedir, incitar, inducir o coaccionar al público o al personal de la Institución para que no formulen reclamos cuando les asista el derecho, o para que no presenten quejas o denuncias cuando estén en el deber de hacerlo.
12. Incitar, inducir o coaccionar al público o personal de la institución para que formulen quejas o presenten reclamos infundados.
13. Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como contravención o comportamiento contrario a la convivencia, cuando se encuentre en períodos de descanso o en situaciones administrativas, tales como franquicia, permiso, licencia, vacaciones, incapacidad, excusa de servicio, suspensión o en hospitalización, así como en vigencia de medidas sanitarias.
14. Emplear para actividades del servicio personas ajenas a la institución, sin la autorización debida.
15. Impedir o no adoptar las medidas necesarias para la comparecencia del personal a diligencias judiciales o administrativas.
16. Respecto de los bienes de la Policía Nacional, o de otras instituciones públicas o privadas puestos bajo su responsabilidad para el uso, custodia, tenencia, administración o transporte, realizar las siguientes conductas:
a) Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su manejo, conservación o control.
b) Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o la devolución a su dueño.
c) Omitir la entrega o retardar el suministro de los elementos necesarios para su mantenimiento.
d) Extraviarlos o permitir que se dañen o pierdan.
e) Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización.
17. Omitir al término del servicio la entrega del armamento o demás elementos asignados o dejar de informar la novedad por parte de quien tiene el deber de supervisar o recibirlos.
18. Realizar actos que constituyan maltrato animal y como consecuencia causaren lesiones que menoscaben su salud o integridad física.
19. Causar daño en su propia integridad, permitir que otro lo haga o fingir dolencia para la no prestación de un servicio.
20. Permitir el ingreso o presencia de personas no autorizadas en áreas restringidas.
21. Participar o intervenir en juegos de suerte y azar prohibidos por las normas y reglamentos o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos, salvo que implique el ejercicio de un deber funcional.
22. Incumplir los deberes de supervisión y control de servicios, evaluación o revisión del desempeño profesional y comportamiento personal, evaluación de competencias y condiciones físicas de acuerdo con las normas que regulen la materia.
23. No informar de manera inmediata la exclusión de sus beneficiarios, cuando se den las causales de extinción de derechos al Subsistema de Salud de la Policía Nacional o se encuentren cotizando en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
24. Obstaculizar la labor del Ministerio Público, para la verificación de las condiciones de detención de las personas bajo su custodia.
25. Dejar de asistir al servicio por un término igual o inferior a dos (2) días sin causa justificada.
Parágrafo. Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud de los principios de especialidad y subsidiariedad, constituirá falta grave al realizar o incurrir en una conducta descrita en la Ley como delito a título de culpa, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia del cargo o la función; o cuando se encuentre en períodos de descanso o situaciones administrativas tales como: franquicia, permiso, licencia, vacaciones, incapacidad, excusa de servicio, suspensión o en hospitalización, así como en vigencia de medidas sanitarias.
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El Registro Nacional de Medidas Correctivas incluye información sobre el estado de dichas medidas, como el tipo de medida y su cumplimiento. Si el estado de la medida es "EN PROCESO", esto indica que la medida aún no ha sido resuelta o que no se ha determinado su incumplimiento. Por lo tanto, aplicando la máxima de que toda persona es inocente hasta que se demuestra lo contrario, ese estado no se puede considerar como una multa en mora que genere la restricción para acceder a un cargo público. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-093 de 2020, señaló que las restricciones para acceder a cargos públicos deben ser proporcionales y razonables. En este sentido, solo se puede limitar el acceso a cargos públicos cuando exista un incumplimiento claro y definitivo de las obligaciones derivadas de las medidas correctivas, como el no pago de una multa después de los seis meses establecidos por la ley etc.
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Buenos días, tengo una pregunta:
Prender un fogón de leña para hacer morcilla cuyas emisiones de humo afectan la calidad del aire respirable para algún vecino es una conducta sujeta a multa y/o sanción que no debe realizarse?...Qué hacer en caso de que algún vecino incurra en ella?
Buenas tardes una pregunta si tengo una multa tipo 2 se puede pagar virtualmente o tendría que ir directamente y que significa cuando dice "NO se generan las consecuencias por el no pago de multas descritas en el artículo 183 de la Ley 1801 de 2016? Esta información la indica la página, es decir, puedo acceder a un cargo público sí tengo una medida en estado "EN PROCESO"?
buenos días, cuando un propietario vende sus derechos o cuota parte herenciales de un predio rural sin hacer sucesión, el comprador puede solicitar ante una notaria la sucesión intestada de el vendedor de estos derechos cuando este fallece?
El artículo 1041 del código civil establece que quienes suceden por representación heredan "por estirpes". Esto significa que los herederos que representan a un ascendiente fallecido (por ejemplo los nietos que entran a hacer parte de la sucesión del abuelo porque el padre ya falleció) comparten entre ellos, en partes iguales, la porción que le habría correspondido al ascendiente representado (al padre del ejemplo). Por el contrario, quienes heredan por derecho personal lo hacen "por cabezas", es decir, dividen la herencia en partes iguales entre todos los herederos llamados a suceder (lo que pasa normalmente entre los hijos de alguien que fallece, reciben por partes iguales).
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