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Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 63 Colombia


Estatuto Disciplinario Policial
Artículo 63. Conflicto de competencias

El funcionario con atribuciones disciplinarias que se considere incompetente para conocer de una actuación disciplinaria, deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, dentro de los diez (10) días siguientes, a quien de conformidad con lo dispuesto en la Ley tenga atribuida la competencia. Cuando sea solicitado por los sujetos procesales, se aplicará el procedimiento anterior.

 

Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario, inmediatamente lo remitirá al superior común inmediato con atribución disciplinaria, quien resolverá el conflicto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

 

Este mismo procedimiento se aplicará cuando existan dos o más funcionarios que se consideren competentes.

 

El funcionario de inferior nivel no podrá promover conflicto de competencia al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquel resolverá lo pertinente. Contra esta decisión no procede recurso alguno.



Colombia Art. 63 Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
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