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Se expide el Estatuto Disciplinario Policial Artículo 76 Colombia


Estatuto Disciplinario Policial
Artículo 76. Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General

1. En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, D. C., por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Patrulleros de Policía y Auxiliares de Policía adscritos a la sede principal de la Dirección General, Subdirección General, Inspección General, direcciones y oficinas asesoras.

 

2. En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, D. C., por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de Policía que se encuentren en comisión ante organismos adscritos o vinculados a la administración pública.

 

3. En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de Policía en comisión en el exterior.

 

Parágrafo 1°. El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General de Juzgamiento conocerá de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados.

 

Parágrafo 2°. El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General de Instrucción conocerá de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados.

 

Parágrafo 3°. En los demás casos se dará aplicación al factor territorial.



Colombia Art. 76 Se expide el Estatuto Disciplinario Policial
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La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.


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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?

Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,



Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?



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