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Se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Artículo 44 Colombia


Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Artículo 44. De las causales de nulidad absoluta

Los contratos del Estado son absolutamente nulos en los casos previstos en el derecho común y además cuando:

1o. Se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley;

2o. Se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal;

3o. Se celebren con abuso o desviación de poder;

4o. Se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten; y

5o. Se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos en el artículo 21 sobre tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta ley.

Colombia Art. 44 Se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
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