Se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) Colombia
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
- Artículo 1o. Del objeto
- Artículo 2o. De la definición de entidades, servidores y servicios públicos
- Artículo 3o. De los fines de la contratación estatal
- Artículo 4o. De los derechos y deberes de las entidades estatales
- Artículo 5o. De los derechos y deberes de los contratistas
- Artículo 6o. De la capacidad para contratar
- Artículo 7o. Entidades a Contratar
- Artículo 8o. De las inhabilidades e incompatibilidades para contratar
- Artículo 9o. De las inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes
- Artículo 9-A. Efectos de la declaratoria de cesión unilateral del contrato
- Artículo 10. De las excepciones a las inhabilidades e incompatibilidades
- Artículo 11. De la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales
- Artículo 12. De la delegación para contratar
- Artículo 13. De la normatividad aplicable a los contratos estatales
- Artículo 14. De los medios que pueden utilizar las entidades estatales para el cumplimiento del objeto contractual
- Artículo 15. De la interpretación unilateral
- Artículo 16. De la modificación unilateral
- Artículo 17. De la terminación unilateral
- Artículo 17-B. Efectos de la sentencia judicial por actos de corrupción
- Artículo 18. De la caducidad y sus efectos
- Artículo 19. De la reversión
- Artículo 20. De la reciprocidad
- Artículo 21. Del tratamiento y preferencia de las ofertas nacionales
- Artículo 22. De los registros de proponentes
- Artículo 23. De los principios en las actuaciones contractuales de las entidades estatales
- Artículo 24. Del principio de transparencia
- Artículo 25. Del principio de economía
- Artículo 26. Del principio de responsabilidad
- Artículo 27. De la ecuación contractual
- Artículo 28. De la interpretación de las reglas contractuales
- Artículo 29. Del deber de selección objetiva
- Artículo 30. De la estructura de los procedimientos de selección
- Artículo 31. De la publicación de los actos y sentencias sancionatorias
- Artículo 32. De los contratos estatales
- Artículo 33. De la concesión de los servicios y de las actividades de telecomunicaciones
- Artículo 34. De la concesión del servicio de telefonia de larga distancia nacional e internacional
- Artículo 35. De la radiodifusión sonora
- Artículo 36. De la duración y prórroga de la concesión
- Artículo 37. Del régimen de concesiones y licencias de los servicios postales
- Artículo 38. Del régimen especial para las entidades estatales que prestan el servicio de telecomunicaciones
- Artículo 39. De la forma del contrato estatal
- Artículo 40. Del contenido del contrato estatal
- Artículo 41. Del perfeccionamiento del contrato
- Artículo 42. De la urgencia manifiesta
- Artículo 43. Del control de la contratación de urgencia
- Artículo 44. De las causales de nulidad absoluta
- Artículo 45. De la nulidad absoluta
- Artículo 46. De la nulidad relativa
- Artículo 47. De la nulidad parcial
- Artículo 48. De los efectos de la nulidad
- Artículo 49. Del saneamiento de los vicios de procedimiento o de forma
- Artículo 50. De la responsabilidad de las entidades estatales
- Artículo 51. De la responsabilidad de los servidores públicos
- Artículo 52. De la responsabilidad de los contratistas
- Artículo 53. De la responsabilidad de los consultores, interventores y asesores
- Artículo 54. De la acción de repetición
- Artículo 55. De la prescripción de las acciones de responsabilidad contractual
- Artículo 56. De la responsabilidad penal de los particulares que intervienen en la contratación estatal
- Artículo 57. De la infracción de las normas de contratación
- Artículo 58. De las sanciones
- Artículo 59. Del contenido de los actos sancionatorios
- Artículo 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidación
- Artículo 61. De la liquidación unilateral
- Artículo 62. De la intervención del ministerio público
- Artículo 63. De las visitas e informes
- Artículo 64. De la participación de la fiscalía general de la nación
- Artículo 65. e la Intervención de las Autoridades que Ejercen Control Fiscal
- Artículo 66. De la participación comunitaria
- Artículo 67. De la colaboración de los cuerpos consultivos del gobierno
- Artículo 68. De la utilización de mecanismos de solución directa de las controversias contractuales
- Artículo 69. De la improcedencia de prohibir la utilización de los mecanismos de solución directa
- Artículo 70. De la clausula compromisoria
- Artículo 71. Del compromiso
- Artículo 72. Del recurso de anulación contra el laudo arbitral
- Artículo 73. De la colaboración de las asociaciones de profesionales y de las cámaras de comercio
- Artículo 74. Del arbitramento o pericia técnicos
- Artículo 75. Del juez competente
- Artículo 76. De los contratos de exploración y explotación de los recursos naturales
- Artículo 77. De la normatividad aplicable en las actuaciones administrativas
- Artículo 78. De los contratos, procedimientos y procesos en curso
- Artículo 79. De la reglamentación del registro de proponentes
- Artículo 80. De la adecuación de estatutos
- Artículo 81. De la derogatoria y de la vigencia
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Para efectos de este delito de Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes del artículo 434A del Código Penal, se requiere demostrar que se cometió de manera dolosa. Es decir que la persona contribuyente actuó con la intención de defraudar o evadir sus obligaciones tributarios ocultando bienes o declarando bienes que no son. No se sanciona entonces el simple incumplimiento de deberes tributarios, como la falta de pago o la presentación tardía de las declaraciones, sino el ocultamiento deliberado o intencional de información tributariamente relevante para el Estado. Esto es lo que diferencia este delito, de todo el abanico de infracciones tributarias que pueden ser impuestas administrativamente para corregir errores de la ciudadanía.
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Para que se configure este delito el acto cometido por el servidor público debe ser simultáneamente arbitrario e injusto. No basta con la arbitrariedad o injusticia por separado. Podemos entender el acto arbitrario como aquel realizado sin sustento en un marco legal, en el que la voluntad del servidor público se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho. Este tipo de acto refleja una extralimitación de las facultades o un desvío hacia propósitos distintos a los previstos en la ley. Por otro lado, lo injusto se refiere a la disconformidad entre los efectos producidos por el acto oficial y los que debieron haberse causado si se hubiera ejecutado conforme al orden jurídico. La injusticia ocurre con la afectación al ciudadano, ocasionada por el acto caprichoso.
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En casos donde el interés indebido (art 409) es cometido junto al delito de contratación sin cumplimiento de los requisitos legales (art 410), se puede elevar la discución con el fin de determinar si se configura un concurso real entre ambos delitos o no. La Corte Suprema de Justicia ha concluido que el incumplimiento de requisitos debe subsumirse en el interés indebido por su mayor riqueza descriptiva, cuando se demuestra que el servidor público afectó el proceso contractual con un interés personal o de terceros, desatendiendo los principios de imparcialidad, transparencia y selección objetiva. En este sentido, si el propósito principal de la conducta es favorecer intereses particulares, este delito prevalece. Por su lado, si la conducta se limita al desconocimiento de requisitos esenciales sin un interés personal indebido adicional, se tipifica simplemente el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
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