Se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Artículo 11 Colombia
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Artículo 11. De la competencia para dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales
En las entidades estatales a que se refiere el artículo 2o.: 1o. La competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para escoger contratistas será del jefe o representante de la entidad, según el caso.
2o. Tiene competencia para celebrar contratos a nombre de la Nación, el Presidente de la República.
3o. Tienen competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva:
a) Los ministros del despacho, los directores de departamentos administrativos, los superintendentes, los jefes de unidades administrativas especiales, el Presidente del Senado de la República, el Presidente de la Cámara de Representantes, los Presidentes de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de sus Consejos Seccionales, el Fiscal General de la Nación, el Contralor General de la República, el Procurador General de la Nación, y el Registrador Nacional del Estado Civil.
b) A nivel territorial, los gobernadores de los departamentos, los alcaldes municipales y de los distritos capital y especiales, los contralores departamentales, distritales y municipales, y los representantes legales de las regiones, las provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionamiento de dichas entidades.
c) Los representantes legales de las entidades descentralizadas en todos los órdenes y niveles.
Colombia Art. 11 Se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
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Sobre lo indicado al final del artículo, cada hermano de padre y madre, recibe el doble de lo que recibe cada medio hermano. Supongamos que la persona fallecida deja una herencia de $100 millones y tiene dos hermanos de padre y madre (es decir carnales) y un hermano paterno. La distribución sería la siguiente: Los hermanos carnales recibirían $40 millones cada uno, mientras que el hermano paterno recibiría $20 millones. // En otro ejemplo, si son $100 millones y son un hermano de padre y madre y 3 medio hermanos, el hermano carnal recibe $40 y los otros 3 medio hermanos $20 cada uno.
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Se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si sn idóneas para lograr engañar. Los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Hay dos modalidades principales de falsedad en documento privado. Falsedad Material, que consiste en la creación total de un documento falso, la imitación de uno que ya no existe o la alteración física del contenido de un documento auténtico, (enmiendas, tachaduras o supresiones en el texto). Falsedad Ideológica: Cuando se consigna en el documento privado hechos o circunstancias ajenas a la realidad, es decir, cuando se miente sobre un aspecto que tiene efectos jurídicos, siempre que el documento sea apto para servir de prueba y sea utilizado para un negocio o acto.
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Tiene el administrador de un conjunto residencial negar a un propietario las actas de reunion del consejo de administracion o pedirle un derecho de peticiòn para entregarlas gracias
Es suficiente material probatorio en los casos de falsedad de documentos, los cotejos y peritajes de los documentos. Cuando en un documento legal se evidencie en el peritaje que las huellas y las firmas no concuerdan, existen otro tipo de pruebas o aportes para tipificar la falsedad de documentos
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