Se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Artículo 12 Colombia
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Artículo 12. De la delegación para contratar
Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
PARÁGRAFO. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.
Colombia Art. 12 Se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993
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JORGE IVAN POSADA
buenos días, quisiera saber algo frente al tema de encargos de los secretarios de gobierno de los municipios, primero la figura de encargo se puede hacer si el alcalde esta en otro municipio ejerciendo labores como alcalde, segundo el secretario de gobierno como alcalde encargado puede firmar contratos, si en la resolución de encargo no habla nada sobre dicha funcion, o simplemente no pueden haber encargos si el alcalde esta haciendo sus funciones en otro lugar del municipio es decir (reuniones o gestionando recursos en otra partes de la geografía Colombiana)
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