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Se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/06/2025

Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
Artículo 2o. De la definición de entidades, servidores y servicios públicos

Para los solos efectos de esta ley:

1o. Se denominan entidades estatales:

a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.



b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

2o. Se denominan servidores públicos:

a) Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas.

b) Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas.

3o. Se denominan servicios públicos:

Los que están destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquellos mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el cumplimiento de sus fines.

PARÁGRAFO.







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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.


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Si le hacen falsedad marcaria la placa de mi moto en Medellín y le hacen comparendos a la moto por foto multa y esas multas se me reflejan en el sistema de multas yo como dueño de la motocicleta original que procedimiento debo hacer para no tener problemas penales?


Sobre la oposición a la entrega, recordemos que la oposición presentada en la diligencia de secuestro por parte de los herederos de la parte demandada, no es válida, ya que son personas que quedan vinculadas a la decisión que iba dirigida contra la persona fallecida, por efecto de su condición de herederos. Al respecto puede verse la Sentencia T-367 de 201.


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  • Por favor les pido que me asesoren. Mi mama tiene un vecino que construyó años después de ella haber encerrado su terreno. El total de los terrenos que fueron loteados estaban completamente en desnivel. En ese tiempo lo que mi mama hizo, relleno su terreno para poder construir sus habitaciones. Pero ella no construyó la parte de atrás, donde colinda con ese vecino. Ella cemento ese suelo y hizo una matera pequeña encima de esa cementada. Entonces ese vecino en cuestión le reclama y ha demandado a mi mama en la inspeccion de policia, por humedad que disque le llega de la casa de mi mama. Ella rehízo el alcantarillado y hasta quito su matera, mismo que había cementado debajo. Ahora reclama que ha perdido arriendos debido a ese problema que el tiene. Como se debiera de proceder? Una recomendacion. Gracias

Buen dia, agradezco me asesoren, estamos cambiando el sistema de citofonia de todo el conjunto, la pregunta es quien debe asumir el costo del telefono(citofono) que queda dentro de cada apartamento ???

gracias


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