< Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad

Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Artículo 106 Colombia


Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad
Artículo 106. Segunda instancia

La autoridad competente deberá decidir la apelación o consulta dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que hubiera recibido el expediente. En caso de que los investigados sean dos (2) o más el término se ampliará treinta (30) días más.

Si lo considera necesario decretará pruebas de oficio las cuales deberán ser practicadas dentro de los quince (15) días siguientes, en cuyo caso el término para proferir el fallo se ampliará en la forma indicada en el inciso anterior.

PARÁGRAFO. El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

DESCUENTO.

Colombia Art. 106 Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública
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Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



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