Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública (Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad) Colombia
Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad
- Artículo 1o. Dignidad humana
- Artículo 2o. Legalidad
- Artículo 3o. Presunción de inocencia
- Artículo 4o. Jerarquía
- Artículo 5o. Debido proceso
- Artículo 6o. Firmeza de la decisión administrativa
- Artículo 7o. Celeridad del proceso
- Artículo 8o. Culpabilidad
- Artículo 9o. Proporcionalidad
- Artículo 10. Integración normativa
- Artículo 11. Derecho de defensa
- Artículo 12. Ámbito de aplicación
- Artículo 13. Destinatarios
- Artículo 14. Individualización de la responsabilidad
- Artículo 15. Responsabilidad por orden contraria a derecho
- Artículo 16. Elementos de la responsabilidad administrativa
- Artículo 17. Causales exonerativas de la responsabilidad
- Artículo 18. Responsabilidad conjunta
- Artículo 19. Factores que determinan la competencia
- Artículo 20. Competencia a prevención
- Artículo 21. Competencia por la cuantía
- Artículo 22. Casos específicos en el ministerio de defensa nacional
- Artículo 23. Casos específicos en el comando general, las fuerzas militares y la policía nacional
- Artículo 24. En la dirección general marítima
- Artículo 25. En los casos no previstos en las fuerzas militares y la policía nacional
- Artículo 26. Cambios de estructura orgánica en el ministerio de defensa nacional
- Artículo 27. Colisión de competencias
- Artículo 28. Causales de impedimento y recusación
- Artículo 29. Procedimiento en caso de impedimento y recusación
- Artículo 30. Improcedencia de impedimento y recusación
- Artículo 31. Precio
- Artículo 32. Reposición
- Artículo 33. Autoridades que fijan los precios
- Artículo 34. Concepto
- Artículo 35. Aplicación
- Artículo 36. Cuidados con el material
- Artículo 37. Recibo y entrega de bienes
- Artículo 38. Actuación administrativa
- Artículo 39. Deber de informar
- Artículo 40. Iniciación del proceso
- Artículo 41. Unidad procesal
- Artículo 42. Averiguación previa
- Artículo 43. Auto de archivo
- Artículo 44. Funcionario de instrucción
- Artículo 45. Funciones y deberes
- Artículo 46. Secretario
- Artículo 47. Funciones y deberes
- Artículo 48. Asesor jurídico
- Artículo 49. Intervinientes en el proceso administrativo
- Artículo 50. Derechos de los sujetos procesales
- Artículo 51. Calidad de investigado
- Artículo 52. Defensor
- Artículo 53. Requisitos formales de la actuación
- Artículo 54. Reserva
- Artículo 55. Aviso a otras autoridades
- Artículo 56. Formas de notificación
- Artículo 57. Notificación personal, por edicto o por aviso
- Artículo 58. Notificación por medios de comunicación electrónicos
- Artículo 59. Notificación por conducta concluyente
- Artículo 60. Comisión para notificar
- Artículo 61. Clases de recursos y sus formalidades
- Artículo 62. Requisitos generales
- Artículo 63. Oportunidad para interponerlos
- Artículo 64. Reposición
- Artículo 65. Apelación
- Artículo 66. Recurso de queja
- Artículo 67. Trámite del recurso de queja
- Artículo 68. Ejecutoria de las decisiones
- Artículo 69. Desistimiento de los recursos
- Artículo 70. Grado de consulta
- Artículo 71. Fallos consultables
- Artículo 72. Trámite de la consulta
- Artículo 73. Procedencia
- Artículo 74. Necesidad de la prueba
- Artículo 75. Carga de la prueba
- Artículo 76. Libertad de pruebas
- Artículo 77. Visitas especiales
- Artículo 78. Peritaje
- Artículo 79. Perito
- Artículo 80. Deberes del perito
- Artículo 81. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 82. Procedimiento en caso de impedimento y recusación
- Artículo 83. Decreto de la prueba y posesión de los peritos
- Artículo 84. Práctica de la prueba
- Artículo 85. Contradicción del dictamen
- Artículo 86. Aclaración y complementación del dictamen por iniciativa del fallador de instancia
- Artículo 87. Apreciación del dictamen
- Artículo 88. Deber de colaboración de los servidores públicos
- Artículo 89. Causales de nulidad
- Artículo 90. Saneamiento de nulidades
- Artículo 91. Término para proponer nulidades
- Artículo 92. Caducidad y prescripción
- Artículo 93. Prescripción de varias acciones
- Artículo 94. Procedimiento abreviado
- Artículo 95. Procedimiento ordinario
- Artículo 96. Apertura de investigación
- Artículo 97. Auto de apertura
- Artículo 98. Nombramiento de secretario
- Artículo 99. Término para la instrucción
- Artículo 100. Suspensión de términos
- Artículo 101. Fallo de primera instancia
- Artículo 102. Recursos
- Artículo 103. Cesación de procedimiento
- Artículo 104. Término para fallar
- Artículo 105. Requisitos del fallo
- Artículo 106. Segunda instancia
- Artículo 107. Procedencia
- Artículo 108. Procedimiento
- Artículo 109. Competencia
- Artículo 110. Liquidación fondo de garantía
- Artículo 111. Seguros
- Artículo 112. Vigencia
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Mi pareja recibio una herencia antes de conocernos, tuvimos una convivencia por mas de 6 años , el muere hace un mes pero no tiene padres ni hijos, al morir siendo mi pareja ( se da una sucesion )en la linea sucesoral despues de los padres e hijos que no tiene , despues de ellos vengo yo. Teniendo en cuenta que la sociedad se acaba por la muerte de el. Tengo derechos a reclamar esa herencia?
El término "días hábiles" no es estático y depende directamente de la jornada laboral pactada entre el empleador y el trabajador: La jornada ordinaria es la que las partes convienen. Por lo tanto, los días que se consideran "hábiles" para contar las vacaciones son aquellos en los que el trabajador normalmente presta sus servicios. Es decir, si el trabajador labora de lunes a sábado se entenderá días hábiles (6 días) o en el evento de un trabajador con jornada laboral incompleta por dar un ejemplo de lunes a jueves se entenderán por días hábiles (4 días). Si en el contrato o acuerdo entre las partes se estableció que el día sábado es un día laborable, este se debe contar como un día hábil para la liquidación y el disfrute de las vacaciones. Es decir, que no se otorgan las vacaciones considerando los días hábiles de lunes a viernes como es el común, sino según la jornada de cada contrato.
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Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si son idóneas para lograr engañar. Para estos efectos, los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.
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Despues de firmar contrato para arrendar un predio, nos dimos cuenta que la persona a la que le ibamos a arrendar tenia antecedentes de estafa. Quisimos cancelar todo pero ahora dice que nos toca pagar por incumplimiento ya que se habia firmado. Nunca ocupo el predio solo se firmo el contrato. Que se puede hacer?
Sobre lo indicado en este artículo 924 del Código de Comercio, es bueno aclarar que en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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