Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Artículo 97 Colombia
Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad
Artículo 97. Auto de apertura
El auto que ordena abrir investigación administrativa debe contener entre otros los siguientes requisitos: 1. Relacionar en forma sucinta los hechos.
2. Identificar al presunto autor o autores si el informe o las pruebas existentes lo permiten.
3. Ordenar la práctica de pruebas.
4. Allegar la calidad del investigado.
5. Aportar el documento que individualice el funcionario que tenía bajo su responsabilidad, custodia o usó el bien.
6. Nombrar funcionario de instrucción si lo considera pertinente.
7. Informar a la dependencia encargada de llevar el registro de las investigaciones.
8. Notificar al inculpado la apertura de investigación y los derechos que le asisten.
PARÁGRAFO. Cuando se establezca plenamente que el hecho informado no ha generado pérdida o daño de bienes, o que de haberse presentado proviene del deterioro natural, del uso normal o legítimo del bien o que la actuación no pueda iniciarse o proseguirse, el funcionario competente con atribuciones administrativas establecidas en la presente ley, de plano, se inhibirá de abrir investigación y ordenará lo necesario para su baja o reparación, así como la actualización de los registros e inventarios correspondientes.
Colombia Art. 97 Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública
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