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Se expide la ley general de educación Artículo 144 Colombia


Se expide la ley general de educación
Artículo 144. Funciones del consejo directivo

Las funciones del consejo Directivo serán las siguientes:

a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad;

b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo;

c) Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes;

d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles;

e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;

f) Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector;

g) Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos;

h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa;

i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno;

j) Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;

k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;

l) Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;

m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas;

n) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos, y

ñ) Darse su propio reglamento.

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