< Se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia

Se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia Artículo 8o Colombia


Se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia
Artículo 8o. Fomento para el desarrollo empresarial

El Gobierno nacional ofrecerá planes y programas de capacitación gratuita y desarrollo de microempresas industriales, comerciales y artesanales; empresas familiares, empresas de economía solidaria y proyectos emprendedores, con los cuales mujeres y hombres cabeza de familia puedan realizar una actividad económicamente rentable.  

Para tal efecto, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), la Unidad Administrativa. Especial de Organizaciones Solidarias, y las Secretarías de Planeación departamentales, distritales y municipales, y los demás organismos de naturaleza similar existentes o que llegaren a crearse diseñarán y ejecutarán planes y programas dirigidos especialmente a mujeres y hombres cabeza de familia, para lograr la calificación de su desempeño básico y por competencias. Tales entidades deberán:  

a) Generar estadísticas con perspectiva de género a través de los organismos competentes, que permitan construir y formular planes, programas, proyectos y políticas públicas adecuadas a las necesidades de mujeres y hombres cabeza de familia;  

b) Generar programas gratuitos de capacitación, flexibles en su duración y adaptados a la disponibilidad de tiempo de mujeres y hombres cabeza de familia;  

c) Crear redes regionales emprendedoras y productivas que vinculen a mujeres y hombres cabeza de familia en actividades económicas sostenibles y rentables. El Gobierno nacional determinará cuáles son las entidades que ejercerán la inspección, vigilancia y control en el cumplimiento y ejecuciones de los planes, programas y políticas públicas dirigidas a mujeres y hombres cabeza de familia.  

Parágrafo 1°. El Departamento Nacional de Planeación (DNP) fijará los parámetros que permitan la evaluación de estas acciones gubernamentales, a través de indicadores de gestión y resultados.  

Parágrafo 2°. La Banca de oportunidades financiará de manera prioritaria los proyectos que adelanten mujeres y hombres cabeza de familia en el marco del fomento para el desarrollo empresarial a que hace referencia el presente artículo.  

Parágrafo 3°. La Agencia de Emprendimiento e Innovación (Impulsa), o quien haga sus veces, creará y promoverá convocatorias de emprendimiento dirigidas a mujeres y hombres cabeza de familia.  

Parágrafo 4°. Para efectos de definir la población objetivo de la oferta que establece el presente artículo, se tendrá en cuenta como criterio de priorización a los grupos poblacionales con mayor afectación por la emergencia sanitaria del COVID-19, como son las mujeres, los jóvenes y la población de la ruralidad.  



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Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



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