< Se fomenta la orientación socio-ocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educación formal

Se fomenta la orientación socio-ocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educació Artículo 4 Colombia


Se fomenta la orientación socio-ocupacional en los establecimientos oficiales y privados de educación formal
Artículo 4. Mecanismos de fomento de la orientación socio-ocupacional

En las instituciones educativas se deberá implementar un plan de I orientación socio-ocupacional, a manera de intervención integral, donde se formulen estrategias para empoderar al joven con su trayectoria ocupacional, brindándole herramientas para la toma de decisiones y ayudándola a identificar sus habilidades y destrezas de cara al aprovechamiento de las oportunidades de formación y trabajo que logre identificar en su contexto, a través de un asesoramiento sistemático, intencionado y articulado con el currículo. El plan de orientación deberá:

a) Implementar acciones para el descubrimiento de intereses, análisis de recursos personales, expectativas del proyecto de vida, preparación para los procesos de selección e ingreso a programas de formación posmedia.

b) Facilitar el acceso a las fuentes y mecanismos de información sobre las opciones de los programas de formación posmedia, alternativas de financiación y situación actual del mercado laboral.

c) Aprovechar las herramientas web (micrositios, portales y páginas) que permiten la identificación y reflexión sobre las aptitudes, capacidades e intereses como base para la elección.

d) Articular las acciones de orientación con otros espacios que permitan el reconocimiento de intereses y capacidades como los proyectos transversales, las actividades de emprendimiento, el servicio social estudiantil obligatorio, etc.

e) Vincular las familias en el proceso de orientación socio-ocupacional para establecer el apoyo que pueden brindar durante toda la etapa de transición.

f) Vincular acciones que atiendan las necesidades de orientación de los diferentes grupos poblacionales como los jóvenes rurales y los grupos étnicos y busquen romper con los estereotipos que pueden limitar su visión de futuro y la construcción de proyectos de vida.

g) Articular con el sector empresarial acciones orientadas a movilizar la demanda; generando mecanismos de retroalimentación y mejoramiento de la pertinencia del perfil ocupacional, de acuerdo a las necesidades del sector productivo.

Parágrafo 1°. En desarrollo de su autonomía cada Institución Educativa no oficial que ofrece educación media definirá los responsables del proceso de orientación socio-ocupacional, con perfil idóneo que garantice obtener los resultados que se definen en el parágrafo 3 del presente artículo.

Por su parte para los Establecimientos Educativos Oficiales, en la reorganización y distribución de las plantas docentes oficiales, realizada por las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, podrán asignar los docentes orientadores para el cumplimiento de lo señalado en la presente Ley.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional definirá los lineamientos normativos y operativos para que los establecimientos educativos de carácter oficial cuenten con orientación socio-ocupacional. De manera tal, que Los planes de orientación socio-ocupacional implementados por los establecimientos educativos tengan como referentes las disposiciones y el material de trabajo desarrollado por el Ministerio de Educación.

Parágrafo 3°. Como resultado de los planes de orientación socio-ocupacional, los establecimientos educativos darán un diagnóstico a cada estudiante en coordinación con las secretarías de educación y los aliados, identificarán y pondrán a disposición la oferta territorial en la cual le brinden alternativas a los estudiantes para la escogencia de su programa de educación posmedia y/o formación para el trabajo que incluyan criterios como, demanda y oferta de profesiones y ocupaciones del mercado laboral regional, brechas de capital humano en los sectores estratégicos de la región, tendencias del mercado laboral colombiano, información de la oferta educativa: Acreditación, oferta de programas por área de conocimiento y niveles educativos y salarios de enganche para los recién graduados.

Parágrafo 4°. Las secretarías de educación podrán, con recursos propios, disponer de profesionales en psicología, psicopedagogía y de orientación escolar para acompañar a las instituciones educativas oficiales con el fin de cumplir lo dispuesto en el parágrafo 3°.

No obstante la creación de plantas en las secretarías de educación estaría supeditada a la disponibilidad de recursos de cada ETC, sin tener garantías de su implementación.



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Presunción de Paternidad por Reconocimiento.

Pedro Guatavita de 62 años de edad y Laura Guatavito de 22 años de edad, tuvieron una relación extramatrimonial durante un año. Laura queda embarazad y da a luz a una niña, Sofia.Pedro, aunque no está seguro de ser el padre, decide reconocer a Sofía como su hija legalmente. Quedando legalmente registrada como Sofía Yarleidis Guatavita Guatavito con NIUP 856474322000, Sin embargo, paso un tiempo, Pedro duda de su paternidad y solicita una prueba de ADN para confirmarla, lo que genera un conflicto con Laura, quien sostiene que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.basado en que articulo del codigo civil colombia y convenios internacionales, pedro puede alegar la paternidad por reconocimiento y laura puede sostener que el reconocimiento voluntario de paternidad es irrevocable.



De acuerdo al art. 937, como la servidumbre obedece a un acuerdo de voluntades, es gratuito, es decir el propietario del predio servido no debe pagar por la servidumbre?



Estoy casado y tengo 3 hijos. Recibí en vida mi porción de una herencia económica por la venta de un inmueble de mis padres. Aunque legalmente no estoy obligado a repartir lo recibido, quiero hacerlo para evitarles problemas a futuro. He decidido acogerme al reparto de herencias normales, es decir, dejarle el 50% a mi esposa y el restante 50% dividirlo entre mis 3 hijos. Quiero saber si lo estoy haciendo bien y que no se me van a presentar problemas con ellos a futuro?



Haciendo una analogía a partir de lo que ha indicado la Superintendencia financiera sobre los inmuebles en los que funcionan los cajeros, se puede plantear que la protección indicada acá se extiende a todo tipo de establecimientos de comercio y no únicamente al local comercial. Así las cosas, inmuebles arrendados para oficinas, bodegas, fábricas, plantas, antenas y en general cualquier inmueble que se arriende para que funcione una parte de una empresa o negocio, se debe aplicar el art 518 al 524 de cod de comercio. Lo contrario implicaría generar incertidumbre en el ámbito comercial, que es lo que estos artículos quieren evitar.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



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