< Se honra la memoria de ilustres colombianos y se asigna su nombre al Palacio de Justicia de Ciénaga

Se honra la memoria de ilustres colombianos y se asigna su nombre al Palacio de Justicia de Ciénaga Artículo 2o Colombia


Se honra la memoria de ilustres colombianos y se asigna su nombre al Palacio de Justicia de Ciénaga
Artículo 2o.

La República de Colombia honra la memoria y exalta los valores patrios del ilustre jurista, académico y ex magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia doctor JOSE EDUARDO GNECCO CORREA, fallecido el 6 de noviembre de 1985, en el Holocausto del Palacio de Justicia. Como homenaje perenne a su memoria acójase el nombre de JOSE EDUARDO GNECCO CORREA, como nombre para el nuevo inmueble donde en la actualidad funcionan conjuntamente el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Magdalena, el Honorable Consejo Seccional de la Judicatura y la Administración Judicial, ubicado en Santa Marta en la Calle 20 número 2A-20.

Colombia Art. 2o Se honra la memoria de ilustres colombianos y se asigna su nombre al Palacio de Justicia de Ciénaga y al Palacio de Justicia de Santa Marta en Magdalena
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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