< Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo

Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Artículo 4o Colombia


Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Artículo 4o. Funciones de la junta directiva

Son funciones de la Junta Directiva de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), además de las establecidas en el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Establecer las metas y objetivos de corto, mediano y largo plazo de la empresa.

2. Definir las líneas de negocio que maneja la empresa.

3. Velar por que los programas y proyectos que adelante la empresa se encuentren enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo, así como las demás políticas del Gobierno nacional o territorial.

4. Aprobar u objetar los estados financieros de la empresa.

5. Aprobar la distribución de los excedentes financieros y las reservas correspondientes, conforme lo asignado por el Conpes.

6. Disponer si lo considera conveniente, la conformación de reservas especiales para atender obligaciones contingentes.

7. Aprobar la emisión de bonos y definir sus características.

8. Determinar y modificar, cuando se requiera, la estructura administrativa de la planta de personal para someterla a aprobación del Gobierno nacional.

9. Crear los Comités de Junta Directiva que se requieran para el buen Gobierno Corporativo.

10. Revisar periódicamente los informes generados por los comités de Junta Directiva.

11. Definir los lineamientos estratégicos para la gestión del Talento Humano; así mismo podrá evaluar y decidir respecto de las capacidades y el perfil de los Servidores Públicos, para lo cual podrá conformar con algunos de sus miembros y participación de quien el Gerente delegue, comités extraordinarios en los cuales se adopten objetivos, criterios, lineamientos y recomendaciones para la Junta Directiva.

12. Aprobar la creación de grupos de trabajo de la entidad, permanentes o transitorios, teniendo en cuenta su estructura, planes, programas y necesidades del servicio.

13. Autorizar la celebración de negocios cuando su cuantía supere cuatrocientos mil (400.000) UVT.

14. Determinar la distribución, funciones generales y remuneración de los trabajadores oficiales, de la empresa, de conformidad con las normas legales.

15. Fijar las directrices y políticas para las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el Gobierno nacional.

16. Autorizar la enajenación de los activos inmuebles que hacen parte del patrimonio de la Empresa.

17. Las demás que le sean asignadas y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su competencia.

Colombia Art. 4o Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), y se dictan otras disposiciones
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Buenas tardes, si un menor se 14 años tiene relaciones con su novia de 13 años desde hace varios meces, con la ayuda de los padres de la niña. Le permiten a mi hijo que se encierre con la niña en su casa y los padres de la niña lo niegan cuando preguntamos por él y se enojan si vamos a buscarlo. ¿Que podemos hacer a nivel legal para darle fin a esta citación?. Muchas gracias



El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho, y en este caso al tratarse del hecho de conducir sin SOAT, puedes solicitar en la audiencia contravencional que te exoneren del pago de la fotomulta porque ya pagaste una multa en relación al mismo hecho y basado en este artículo no te pueden juzgar de nuevo en relación al mismo hecho.



Si un automóvil se moviliza sin SOAT y es detenido por un guarda y se le impone la multa por esta causa, pero el mismo día la infracción es detectada por cámara de fotomulta y también se impone multa por este medio, ¿el pago de la multa impuesta por guarda de tránsito, exonera del pago de la multa impuesta por la cámara?



hola, si un arrendatario que lleva mas de 10 años ocupando un bien comercial (oficina), y dicho contrato se renueva cada 2 años (periodos de 2 años), y el contrato se acaba de renovar hace 2 meses, y dicho arrendatario decide terminar unilateralmente el contrato sin justa causa, informandole al arrendador que devolvera la oficina en un plaza de 30 dias a partir de la notificación, que puede hacer el arredador? tiene derecho a indemnización aun cuando esta no esta pactada en el contrato? solamente se incluye una clausula penal de 1 canon de arriendo... en ese caso como puede el arrendador cubrirse del perjuicio que esto le causa al tener compromisos previamente adquiridos?



se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



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