Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Artículo 4o Colombia
Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
Artículo 4o. Funciones de la junta directiva
Son funciones de la Junta Directiva de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial (ENTerritorio), además de las establecidas en el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:1. Establecer las metas y objetivos de corto, mediano y largo plazo de la empresa.
2. Definir las líneas de negocio que maneja la empresa.
3. Velar por que los programas y proyectos que adelante la empresa se encuentren enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo, así como las demás políticas del Gobierno nacional o territorial.
4. Aprobar u objetar los estados financieros de la empresa.
5. Aprobar la distribución de los excedentes financieros y las reservas correspondientes, conforme lo asignado por el Conpes.
6. Disponer si lo considera conveniente, la conformación de reservas especiales para atender obligaciones contingentes.
7. Aprobar la emisión de bonos y definir sus características.
8. Determinar y modificar, cuando se requiera, la estructura administrativa de la planta de personal para someterla a aprobación del Gobierno nacional.
9. Crear los Comités de Junta Directiva que se requieran para el buen Gobierno Corporativo.
10. Revisar periódicamente los informes generados por los comités de Junta Directiva.
11. Definir los lineamientos estratégicos para la gestión del Talento Humano; así mismo podrá evaluar y decidir respecto de las capacidades y el perfil de los Servidores Públicos, para lo cual podrá conformar con algunos de sus miembros y participación de quien el Gerente delegue, comités extraordinarios en los cuales se adopten objetivos, criterios, lineamientos y recomendaciones para la Junta Directiva.
12. Aprobar la creación de grupos de trabajo de la entidad, permanentes o transitorios, teniendo en cuenta su estructura, planes, programas y necesidades del servicio.
13. Autorizar la celebración de negocios cuando su cuantía supere cuatrocientos mil (400.000) UVT.
14. Determinar la distribución, funciones generales y remuneración de los trabajadores oficiales, de la empresa, de conformidad con las normas legales.
15. Fijar las directrices y políticas para las negociaciones colectivas, atendiendo las pautas generales fijadas por el Gobierno nacional.
16. Autorizar la enajenación de los activos inmuebles que hacen parte del patrimonio de la Empresa.
17. Las demás que le sean asignadas y las que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de su competencia.
Colombia Art. 4o Se modifica la denominación y estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), y se dictan otras disposiciones Decreto 495 de 2019
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·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se expiden disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país Artículo 25. Progresividad en la mejora de la información estadística Se autoriza la emisión de la Estampilla Pro Universidad del Quindío Artículo 2o. Destinación Se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral Se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes Artículo 378. Ordenación del gasto Se crea la emisión de la estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander Artículo 2o.Recomendados
Se crean los Consultorios Psicológicos Comunitarios en los programas de psicología de las instituciones de educación superior Artículo 4. Objetivos dé los Consultorios Psicológicos Comunitarios La nación le rinde homenaje y exalta la vida del Maestro Carlos Gaviria Díaz Artículo 6o. Estatutos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social Artículo 33. Código Civil Artículo 1662. Expensas de la consignacion Se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 Artículo 150.Publique la información de sí mismo
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